Los Lobbies, según el Diccionario de la RAE,
son "un grupo de personas
influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses". Puede definirse, a su vez, como grupos de presión profesional. Como subgénero, estas organizaciones pretenden
condicionar la toma de decisiones públicas, actuando a modo de consultoría,
prestando asistencia y servicios legales, estrategia comunicativa, conocimiento
concreto sobre temas específicos, etc.
En la Unión Europea, los lobbies obtienen por primera vez carta
de naturaleza en el Libro Verde de la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (2006), desarrollándose con posterioridad su
contenido en el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y
la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia. La creación de Registro de
Transparencia ha
sido una de las grandes aportaciones del ente supraestatal y responde a la necesidad
de mantener un control de las
organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en
la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea. Tal Registro ofrece a los ciudadanos un acceso directo a
la información sobre los actores que intervienen en actividades decisionales comunitarias, sobre los intereses que
persiguen y sobre los recursos que movilizan en dichas actividades. Los principios de actuación básicos que orientan el
funcionamiento del Registro son los principios de proporcionalidad, no discriminación e igualdad.
En cuanto al ámbito de aplicación del Registro, se consideran actividades incluidas en él las "realizadas con objeto de influir directa o indirectamente en los
procesos de elaboración o aplicación de las políticas y de toma de decisiones
de las instituciones de la Unión, independientemente del canal o medio de
comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación,
contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, «plataformas»,
foros, campañas e iniciativas populares". Estas actividades
incluyen, por ejemplo: los contactos con agentes de las
instituciones, la preparación, difusión y comunicación de cartas, material
informativo o documentos de debate o la organización de eventos, encuentros
o actividades promocionales y actos sociales o conferencias. De mismo modo, se incluyen las contribuciones voluntarias y la
participación en consultas oficiales sobre propuestas de actos legislativos u
otros actos jurídicos.
El Registro de
Transparencia de la Unión Europea recoge una serie de normas aplicables a los declarantes -referidas
casi en su totalidad a las obligaciones que contraen al inscribirse-, las
categorías en que éstos pueden dividirse -profesionales, comerciales, no
gubernamentales, de reflexión, religiosos o de representación pública-, y la información que los mismos deben facilitar -siendo
ésta general (identidad, miembros, objeto) o específica (actividades y financiación)-.
Por otra parte, es importante destacar que el ya aludido
Acuerdo recoge específicamente un Código
de Conducta, estableciendo una serie de normas mínimas de obligado
cumplimiento para los lobbies, así
como el procedimiento para la investigación
y tramitación de las denuncias que
puedan cursarse en contra de la
actividad de los mismos. Así, se
establece que los lobbies deben indicar siempre su nombre y la entidad a la que
representan, declarando sus intereses y fines; no pueden
obtener información de forma deshonesta o recurriendo a una presión abusiva o a
un comportamiento inadecuado; o se deben asegurar de
proporcionar información
completa, actualizada y no engañosa a las instituciones comunitarias.
Sin embargo, hoy por hoy el legislador español
sigue sin abordar la regulación de los lobbies en nuestro país. La regulación
de los lobbies es uno de los puntos sobre los cuales parece existir consenso
por parte de los actores políticos y sociales, pero a nivel estatal todavía
sigue siendo una tarea pendiente. No así
para el legislador autonómico, ya que Comunidades Autónomas como Cataluña –mediante
la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno–, ya están normando sus registros de grupos de interés para
inscribir las personas y colectivos que trabajen por cuenta propia y participen
en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de los
intereses de terceras personas u organizaciones.
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