miércoles, 14 de septiembre de 2016

La necesidad de regular los lobbies en España

Los Lobbies, según el Diccionario de la RAE, son "un grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses". Puede definirse, a su vez, como grupos de presión profesional. Como subgénero, estas organizaciones pretenden condicionar la toma de decisiones públicas, actuando a modo de consultoría, prestando asistencia y servicios legales, estrategia comunicativa, conocimiento concreto sobre temas específicos, etc. 

En la Unión Europea, los lobbies obtienen por primera vez carta de naturaleza en el Libro Verde de la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (2006), desarrollándose con posterioridad su contenido en el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia. La creación de Registro de Transparencia ha sido una de las grandes aportaciones del ente supraestatal y responde a la necesidad de mantener un control de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea. Tal Registro ofrece a los ciudadanos un acceso directo a la información sobre los actores que intervienen en actividades decisionales comunitarias, sobre los intereses que persiguen y sobre los recursos que movilizan en dichas actividades. Los principios de actuación básicos que orientan el funcionamiento del Registro son los principios de proporcionalidad, no discriminación e igualdad.



En cuanto al ámbito de aplicación del Registro, se consideran actividades incluidas en él  las "realizadas con objeto de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y de toma de decisiones de las instituciones de la Unión, independientemente del canal o medio de comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación, contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, «plataformas», foros, campañas e iniciativas populares". Estas actividades incluyen, por ejemplo: los contactos con agentes de las instituciones, la preparación, difusión y comunicación de cartas, material informativo o documentos de debate o la organización de eventos, encuentros o actividades promocionales y actos sociales o conferencias. De mismo modo, se incluyen las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales sobre propuestas de actos legislativos u otros actos jurídicos. 

El Registro de Transparencia de la Unión Europea recoge una serie de normas aplicables a los declarantes -referidas casi en su totalidad a las obligaciones que contraen al inscribirse-, las categorías en que éstos pueden dividirse -profesionales, comerciales, no gubernamentales, de reflexión, religiosos o de representación pública-, y la información que los mismos deben facilitar -siendo ésta general (identidad, miembros, objeto) o específica (actividades y financiación)-.

Por otra parte, es importante destacar que el ya aludido Acuerdo recoge específicamente un Código de Conducta, estableciendo una serie de normas mínimas de obligado cumplimiento para los lobbies, así como el procedimiento para la investigación y tramitación de las denuncias que puedan cursarse en  contra de la actividad de los mismos. Así, se establece que los lobbies deben indicar siempre su nombre y la entidad a la que representan, declarando sus intereses y fines; no pueden obtener información de forma deshonesta o recurriendo a una presión abusiva o a un comportamiento inadecuado; o se deben asegurar de proporcionar información completa, actualizada y no engañosa a las instituciones comunitarias.


Sin embargo, hoy por hoy el legislador español sigue sin abordar la regulación de los lobbies en nuestro país. La regulación de los lobbies es uno de los puntos sobre los cuales parece existir consenso por parte de los actores políticos y sociales, pero a nivel estatal todavía sigue siendo una tarea pendiente.  No así para el legislador autonómico, ya que Comunidades Autónomas como Cataluña –mediante la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno–, ya están normando sus registros de grupos de interés para inscribir las personas y colectivos que trabajen por cuenta propia y participen en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de los intereses de terceras personas u organizaciones.

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