miércoles, 17 de abril de 2013

La participación política en España

La participación política es el alma de la democracia. En palabras de BRADY, R., es “la acción del ciudadano ordinario dirigida a influir en algunos resultados políticos”. De la definición escogida podemos identificar cuatro elementos básicos: 1) toda participación política hace referencia a una acción, un comportamiento observable realizado por los actores políticos, ya sean éstos individuales o colectivos; 2) Los actores que actúan no pertenecen a las élites; 3) esta acción tiene la función de influir; es decir, de exigir demandas y de aportar soluciones en lo político; y 4) se requiere que el objetivo del acto sea obtener cualquier resultado político, es decir, cualquier decisión sobre la asignación jerárquica de valores en una sociedad. Así, SÁNCHEZ MEDERO, G. y SÁNCHEZ MEDERO, R., afirman que en las democracias representativas la participación política es el principal mecanismo con el que cuentan los ciudadanos para trasmitir información sobre sus intereses, preferencias y necesidades, y así presionar para obtener respuestas de sus dirigentes”.

La participación electoral es la forma de participación política más generalizada, influenciada por muy diversos factores relacionados con los atributos personales (edad, sexo, etc.), con las actitudes y los valores (eficacia política, confianza institucional, etc.) y con factores más de carácter institucional (grado de apertura del sistema, etc.).

La participación política en España es baja, máxime si comparamos esta cifra con la obtenida por otros países Europeos como Suecia. Además, existe un fuerte sentimiento de desafección política entre los españoles que se mantiene en el tiempo y que está relacionada con la baja confianza que los ciudadanos tienen de los políticos y de los partidos. Por tanto, de los datos mostrados en este estudio podemos concluir la urgente necesidad que se percibe de la realidad social para que los responsables públicos actúen y ayuden a resolver la crisis de representatividad y mejoren la calidad de la democracia, fomentando la participación política entre los ciudadanos.

La Sociedad Tecnológica aumenta las posibilidades de participación política de los ciudadanos, siempre que superemos la denominada “brecha digital” y realicemos una correcta regulación jurídica de la misma. La incorporación de las TIC al proceso participativo en política ofrece dos ventajas muy importantes: por una parte, refuerza y mejora el sistema democrático ya existente, solventando el déficit participativo y la desafección ciudadana por los asuntos públicos; por otra parte, aporta un nuevo sentido al concepto de democracia, ofreciendo nuevas oportunidades que posibiliten la participación política en las sociedades avanzadas.
 
Tal y como afirma GARCÍA-CALABRÉS COBO, F., es fundamental la participación ciudadana en la vida social y política, pues de la misma resulta el termómetro de la vitalidad de la democracia. Pero ello supone un esfuerzo de generosidad, y una visión amplia de los poderes pues han de dejar espacio a esa participación real, y han de transformar su gestión y gobierno en co-gobierno con los ciudadanos. Ya no son los poderes políticos elegidos en las urnas dueños de un cheque en blanco que les durará cuatro años, sino que han de contar con los ciudadanos para la ejecución de las políticas que han de recaer sobre la vida y condiciones de aquéllos. Ello supone una tensión entre el poder representante elegido y el representado, que no debemos olvidar es el pueblo depositario de la soberanía”.


El proceso electoral en Portugal

Podemos definir el sistema electoral como el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos legales a través de los cuales los ciudadanos expresan su voluntad política en forma de votos que se traducirán en escaños representativos.

Por su parte, el proceso electoral hace referencia a las etapas concretas y, jurídicamente reguladas, que se van sucediendo, desde el acto de convocatoria electoral hasta la votación y el escrutinio final de papeletas. STOKES, S. C. define este proceso como "un medio de integrar preferencias individuales en decisiones colectivas mediante el voto".

Si analizamos el proceso electoral en Portugal -por la semejanza que tiene con el proceso español-, es preciso considerar que la normativa básica que regula tal materia viene establecida por el art. 49 de la Constitución de la República de Portugal de 1976 y en la Ley Electoral nº 14/79, de 16 de Mayo de 1979, para la Asamblea de la República.

Las etapas que podemos distinguir dentro del proceso electoral pueden ser clasificarlas en tres, atendiendo al ejercicio propio de emisión del voto, y para el caso que nos ocupa se desarollan de la siguiente manera:
  • ETAPA PRE-ELECTORAL: en esta fase, pueden estudiarse aspectos tales como la Administración Electoral, la convocatoria, las candidaturas o la campaña electoral. La Administración Electoral, además de contar con todos los mecanismos administrativos y jurisdiccionales propios del país, cuenta con unos órganos electorales específicos que salvaguarden las garantías de todo el proceso. Respecto a la convocatoria, es el Presidente quien marca la fecha de las elecciones con al menos 60 días antes de la celebración de las mismas y se llevan a cabo un domingo o festivo entre el 14 de septiembre y 14 de octubre del año correspondiente al período de legislatura. Las candidaturas se presentan por los partidos políticos, solo o en coalición y listas puede incluir a los ciudadanos que no son miembros de las organizaciones políticas. Respecto a la campaña electoral, ésta comienza el día 14 antes de la jornada electoral y termina a las 24 de la mañana en los dos días antes del día señalado para las elecciones. Como curiosidad, conviene señalar que orresponde a la Comisión Nacional de Elecciones de Portugal promover, a través de la televisión pública, de la prensa y otros medios de comunicación, la aclaración objetiva de los ciudadanos sobre la importancia de las elecciones para la vida del país, sobre el proceso electoral y sobre el proceso de votación.
  • ETAPA ELECTORAL: esta etapa abarca el estudio de la jornada electoral, de las mesas electorales, de las papeletas y de los recitos y urnas y, lo más destacable, la votación. La jornada electoral tiene lugar en cada parroquia a la cual corresponde un centro de votación. En ellas, los colegios electorales se reúnen en el día fijado para la elección -a las 8 de la mañana-, en todo el territorio nacional. Los colegios electorales deben establcerse en edificios públicos, preferentemente escuelas o sedes de ayuntamientos que ofrezcan las condiciones necesarias de capacidad, seguridad y acceso. Las papeletas son de forma rectangular, con dimensiones apropiadas para que se ajusten a la situación de todas las listas presentadas a votación y se imprimen en blanco, liso y no transparente. La mesa electoral promueve y dirige las operaciones electorales y se compone de un presidente, de su adjunto y tres miembros, un secretario y dos escrutadores. La votación es posible para el votante si éste está inscrito en el censo electoral y se le  reconoce por su identidad en la mesa electoral. La asamblea electoral funciona ininterrumpidamente hasta que se complete la emisión de todos los votos y se produzca su posteriorcescrutinio. El ejercicio de voto se puede realizar hasta las 19 horas. Después de este tiempo,  sólo podrán votar los electores presentes. 
  • ETAPA POST-ELECTORALse identifica con el escrutinio y el control de los votos. El escrutinio de los resultados electorales se efectúa en los distritos o regiones autónomas, a cargo de una comisión de verificación intermediaria. La verificación de los resultados generales de las elecciones y la proclamación de los candidatos electos compete a una asamblea de verificación general con sede en Lisboa. las disposiciones previstas para las elecciones nacionales. La modalidad de escrutinio es doble, el sistema mayoritario a dos vueltas para la elección del presidente de la República y el sistema de representación proporcional para la elección de la Asamblea de la República y para los órganos de las regiones autonómicas y del poder local. En lo referente al control, el contencioso electoral y la sentencia de regularidad y de validez de los actos que se llevan acabo en el proceso compete a los tribunales.

jueves, 11 de abril de 2013

La financiación electoral en España

Tal y como se puede extraer de la normativa vigente en España, el modelo de financiación electoral es mixto y viene regulado, fundamentalmente, en el Capítulo VII (Arts. 121 a 134) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.

Los INGRESOS electorales pueden ser tanto públicos como privados. Los ingresos públicos abarcan tanto recursos económicos –en forma de subvenciones- como ayudas en especie. Están marcados por la fuerza electoral y la representación parlamentaria que obtienen los partidos políticos y que supone una barrera para las fuerzas políticas que no pueden entrar en el reparto.  Son:
  • Subvención por resultados electorales, que cubren los gastos electorales de participación que cada formación política realice.
  • Subvención por los envíos postales de sobres, papeletas o propaganda electoral (conocido como mailing). Es necesario destacar, en este punto, el importe tan significativo que reciben los partidos políticos de las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral .
  • Cesión de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública. 
  • Cesión gratuita de espacios y locales para la colocación de la propaganda electoral o para la realización de reuniones electorales y actos de campaña. 

Los ingresos privados para financiar gastos electorales están taxativamente reconocidos en la LOREG. En periodo electoral, ninguna persona física o jurídica puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas electorales abiertas por un mismo partido. Está también prohibido recibir aportaciones de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados por las instituciones europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo.

En cuanto a los GASTOS electorales, se consideran como tales aquellos que se realicen desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los siguientes conceptos:
  • Confección de sobres y papeletas electorales.
  • Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas.
  • Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
  • Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
  • Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
  • Correspondencia y franqueo.
  • Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
  • Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

Siendo así, ¿realmente la financiación pública electoral cumple su objetivo de ser un medio de garantía para la independencia del sistema y para la suficiencia y que, a su vez, garantice la representatividad de todas las fuerzas políticas? En palabras de GARCÍA VIÑUELA, E. "La financiación política suele regularse en beneficio de los partidos que dominan la legislatura (...). Para frenar esto basta con bajar el umbral de exclusión financiera de las ayudas públicas. Reducir las barreras de entrada al mercado político amplía las opciones de los votantes y refuerza la legitimidad democrática, porque el derecho a gobernar no se adquiere sólo por los votos, sino por haberlos obtenido en elecciones competitivas".