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jueves, 24 de julio de 2014

Democracia paritaria desde los partidos políticos


Históricamente, las mujeres han sufrido una situación de desigualdad respecto del hombre, en lo que se refiere al reconocimiento de sus derechos políticos y al efectivo ejercicio de los mismos. En este sentido, la Profesora Giordano, incide la idea que ha dado título a su libro de “ciudadanas incapaces”, al mostrar cómo las mujeres han ido adquiriendo derechos políticos en América Latina desde fechas tempranas pero cómo los mismos no han contado con capacidad jurídica plena para desarrollarse hasta hace relativamente escaso tiempo, con el constitucionalismo moderno. Salvando las distancias oportunas, uno de los problema con el que podemos encontrarnos en la actualidad reside fundamentalmente en cómo lograr que los meros principios programáticos de igualdad de sexos encuentren su acomodo en la realidad sociedad y no únicamente en el campo jurídico y filosófico.

En el caso concreto de España, lo cierto es que se han ido aprobando medidas, en estos últimos años, tendentes a hacer efectiva dicha igualdad, adoptando medidas de paridad para conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones públicas. Específicamente, la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade el artículo 44bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, la obligación de que las candidaturas que se presenten para las elecciones tengan una composición equilibrada de ambos sexos, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los dos supongan como mínimo el 40%. 

Esta medida de discriminación positiva se permite por el Ordenamiento Jurídico, pues el legislador entiende la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado Social y Democrático de Derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores, como es la igualdad y las condiciones para que ésta sea real y efectiva. Y ello cumpliendo tres requisitos básicos: 1) existe una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, para aplicar la medida considerada; 2) exista coherencia entre la medida, el fin perseguido y el grupo a quien va dirigida; y 3) existir una debida proporcionalidad entre el fin y las consecuencias que se derivan del desigual trato que se dispensa. Así, aclara que no cabe escudarse en la discriminación por razón de sexo vedada expresamente por la Constitución para deslegitimar cualquier diferenciación normativa. Aplicado al ámbito que nos ocupa, la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que en la vida social y jurídica se había colocado a la población femenina, justifica las medidas de discriminación positiva adoptadas en España.

Por eso, los partidos son instrumentos fundamentales en democracia para la participación política y comprenden algo más que la mera presentación de candidaturas, pues cumplen la función de selección de los líderes políticos, no sólo en las elecciones, sino también para los cargos que se eligen en los Parlamentos, quienes reflejan la composición social y representan a la sociedad. Los partidos políticos están llamados a ser los mecanismos que equilibren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la arena política. Y ello porque canalizan la participación política de los ciudadanos y la propia Constitución exige de los partidos la función de integración y resolución de problemas históricos incompatibles con el régimen democrático actual, exigiéndoles de democracia interna en su organización y su funcionamiento interno. Sin embargo, a la vista de las estadísticas, la Ley de Igualdad no parece haber satisfecho la función de paridad de sexos y las mujeres están lejos aún de lograr una representación paritaria real en las instituciones, pues éstas presentan grandes diferencias salariales y de funciones respecto de los hombres en las esferas de poder.

Así, toda vez que los partidos políticos reciben en España la mayor parte de sus ingresos del erario público, algunos autores defienden la utilización de la financiación pública como medida para lograr que los partidos presenten listas electorales en las que la proporción de los candidatos de ambos sexos sea equilibrada o se corresponda con las exigencias de una democracia paritaria, pudiendo adoptarse dos modalidades: una acción positiva, en el sentido de «incentivar» premiando con una mayor financiación a aquellos partidos que cumplan con ese objetivo, o una acción negativa, consistente en «disuadir» reduciendo la financiación pública que tendrían derecho a percibir los partidos, en el supuesto de no alcanzar dicho resultado. 

viernes, 30 de mayo de 2014

Función de las elecciones en democracia


Podemos decir que los procesos electorales son condiciones indispensables para que pueda producirse la democracia como forma de gobierno, al menos como la entendemos en la actualidad al incluir el calificativo de representativa. A su vez, es dentro de la cultura política propia de cada comunidad donde podemos encontrar la justificación más relevante para determinar qué modelo electoral que se ha regulado para la misma. Sin embargo, lo que sí comparten todos los procesos electorales son una serie de funciones propias y características que legitiman su existencia.



WIART señala algunas de las funciones específicas que cumplen las elecciones en democracia:
  • Permiten regular los conflictos político y sociales de una manera pacífica y legítima y, además, mucho menos costosa.
  • Constituyen una forma muy razonable de seleccionar a los líderes políticos, aunque no por ello perfecta.
  • Permiten a los ciudadanos sentir que tienen la posibilidad de aceptar o rechazar las políticas que les ofrecen los grupos conformadores de intereses generales para, de este modo, ejercer cierto control sobre el proceso decisional del gobierno.
  • Brindan al elector su capacidad de veto para aquellos políticos cuyo historial no ha sido bueno o cuya conducta dista mucho de ser la más apropiada.
  • Ayudan a forjar lealtades hacia un gobierno. 

SÁNCHEZ MEDERO incluye otras tres funciones que cumplen las elecciones en democracia muy interesantes, que podemos añadir a las ya descritas:
  • Función de identificación integradora, pues las elecciones contribuyen a la formación del sentido de comunidad política y a la conciencia de un interés común compartido, más allá de las potenciales rupturas de carácter individual o grupal. Es decir, contribuyen a formar intereses colectivos.
  • Función educativa, pues las elecciones sirven para procesos de socialización política, que electores y elegidos aprendan unos de otros en un proceso de retroalimentación constante.
  • Función consultiva, pues las elecciones fomentan en los ciudadanos la inquietud y les impulsan a examinar las distintas alternativas que se presentan. 

Cabe señalar que las funciones específicas de las elecciones pueden depender de las condiciones políticas, sociales e institucionales de cada comunidad, de la cultura política de cada una de ellas o de factores estructurales como el sistema social, político o de partidos. Así, en sociedades heterogéneas, las elecciones pueden fomentar la función de representación justa, superando las diferencias entre los miembros que la componen incluyendo a todos en la toma de decisiones. Por el contrario, en sociedades homogéneas, las elecciones pueden estimular la competencia entre partidos políticos

miércoles, 17 de abril de 2013

La participación política en España

La participación política es el alma de la democracia. En palabras de BRADY, R., es “la acción del ciudadano ordinario dirigida a influir en algunos resultados políticos”. De la definición escogida podemos identificar cuatro elementos básicos: 1) toda participación política hace referencia a una acción, un comportamiento observable realizado por los actores políticos, ya sean éstos individuales o colectivos; 2) Los actores que actúan no pertenecen a las élites; 3) esta acción tiene la función de influir; es decir, de exigir demandas y de aportar soluciones en lo político; y 4) se requiere que el objetivo del acto sea obtener cualquier resultado político, es decir, cualquier decisión sobre la asignación jerárquica de valores en una sociedad. Así, SÁNCHEZ MEDERO, G. y SÁNCHEZ MEDERO, R., afirman que “en las democracias representativas la participación política es el principal mecanismo con el que cuentan los ciudadanos para trasmitir información sobre sus intereses, preferencias y necesidades, y así presionar para obtener respuestas de sus dirigentes”.

La participación electoral es la forma de participación política más generalizada, influenciada por muy diversos factores relacionados con los atributos personales (edad, sexo, etc.), con las actitudes y los valores (eficacia política, confianza institucional, etc.) y con factores más de carácter institucional (grado de apertura del sistema, etc.).

La participación política en España es baja, máxime si comparamos esta cifra con la obtenida por otros países Europeos como Suecia. Además, existe un fuerte sentimiento de desafección política entre los españoles que se mantiene en el tiempo y que está relacionada con la baja confianza que los ciudadanos tienen de los políticos y de los partidos. Por tanto, de los datos mostrados en este estudio podemos concluir la urgente necesidad que se percibe de la realidad social para que los responsables públicos actúen y ayuden a resolver la crisis de representatividad y mejoren la calidad de la democracia, fomentando la participación política entre los ciudadanos.

La Sociedad Tecnológica aumenta las posibilidades de participación política de los ciudadanos, siempre que superemos la denominada “brecha digital” y realicemos una correcta regulación jurídica de la misma. La incorporación de las TIC al proceso participativo en política ofrece dos ventajas muy importantes: por una parte, refuerza y mejora el sistema democrático ya existente, solventando el déficit participativo y la desafección ciudadana por los asuntos públicos; por otra parte, aporta un nuevo sentido al concepto de democracia, ofreciendo nuevas oportunidades que posibiliten la participación política en las sociedades avanzadas.
 
Tal y como afirma GARCÍA-CALABRÉS COBO, F., “es fundamental la participación ciudadana en la vida social y política, pues de la misma resulta el termómetro de la vitalidad de la democracia. Pero ello supone un esfuerzo de generosidad, y una visión amplia de los poderes pues han de dejar espacio a esa participación real, y han de transformar su gestión y gobierno en co-gobierno con los ciudadanos. Ya no son los poderes políticos elegidos en las urnas dueños de un cheque en blanco que les durará cuatro años, sino que han de contar con los ciudadanos para la ejecución de las políticas que han de recaer sobre la vida y condiciones de aquéllos. Ello supone una tensión entre el poder representante elegido y el representado, que no debemos olvidar es el pueblo depositario de la soberanía”.