jueves, 24 de julio de 2014

Democracia paritaria desde los partidos políticos


Históricamente, las mujeres han sufrido una situación de desigualdad respecto del hombre, en lo que se refiere al reconocimiento de sus derechos políticos y al efectivo ejercicio de los mismos. En este sentido, la Profesora Giordano, incide la idea que ha dado título a su libro de “ciudadanas incapaces”, al mostrar cómo las mujeres han ido adquiriendo derechos políticos en América Latina desde fechas tempranas pero cómo los mismos no han contado con capacidad jurídica plena para desarrollarse hasta hace relativamente escaso tiempo, con el constitucionalismo moderno. Salvando las distancias oportunas, uno de los problema con el que podemos encontrarnos en la actualidad reside fundamentalmente en cómo lograr que los meros principios programáticos de igualdad de sexos encuentren su acomodo en la realidad sociedad y no únicamente en el campo jurídico y filosófico.

En el caso concreto de España, lo cierto es que se han ido aprobando medidas, en estos últimos años, tendentes a hacer efectiva dicha igualdad, adoptando medidas de paridad para conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones públicas. Específicamente, la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade el artículo 44bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, la obligación de que las candidaturas que se presenten para las elecciones tengan una composición equilibrada de ambos sexos, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los dos supongan como mínimo el 40%. 

Esta medida de discriminación positiva se permite por el Ordenamiento Jurídico, pues el legislador entiende la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado Social y Democrático de Derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores, como es la igualdad y las condiciones para que ésta sea real y efectiva. Y ello cumpliendo tres requisitos básicos: 1) existe una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, para aplicar la medida considerada; 2) exista coherencia entre la medida, el fin perseguido y el grupo a quien va dirigida; y 3) existir una debida proporcionalidad entre el fin y las consecuencias que se derivan del desigual trato que se dispensa. Así, aclara que no cabe escudarse en la discriminación por razón de sexo vedada expresamente por la Constitución para deslegitimar cualquier diferenciación normativa. Aplicado al ámbito que nos ocupa, la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que en la vida social y jurídica se había colocado a la población femenina, justifica las medidas de discriminación positiva adoptadas en España.

Por eso, los partidos son instrumentos fundamentales en democracia para la participación política y comprenden algo más que la mera presentación de candidaturas, pues cumplen la función de selección de los líderes políticos, no sólo en las elecciones, sino también para los cargos que se eligen en los Parlamentos, quienes reflejan la composición social y representan a la sociedad. Los partidos políticos están llamados a ser los mecanismos que equilibren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la arena política. Y ello porque canalizan la participación política de los ciudadanos y la propia Constitución exige de los partidos la función de integración y resolución de problemas históricos incompatibles con el régimen democrático actual, exigiéndoles de democracia interna en su organización y su funcionamiento interno. Sin embargo, a la vista de las estadísticas, la Ley de Igualdad no parece haber satisfecho la función de paridad de sexos y las mujeres están lejos aún de lograr una representación paritaria real en las instituciones, pues éstas presentan grandes diferencias salariales y de funciones respecto de los hombres en las esferas de poder.

Así, toda vez que los partidos políticos reciben en España la mayor parte de sus ingresos del erario público, algunos autores defienden la utilización de la financiación pública como medida para lograr que los partidos presenten listas electorales en las que la proporción de los candidatos de ambos sexos sea equilibrada o se corresponda con las exigencias de una democracia paritaria, pudiendo adoptarse dos modalidades: una acción positiva, en el sentido de «incentivar» premiando con una mayor financiación a aquellos partidos que cumplan con ese objetivo, o una acción negativa, consistente en «disuadir» reduciendo la financiación pública que tendrían derecho a percibir los partidos, en el supuesto de no alcanzar dicho resultado. 

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