jueves, 24 de julio de 2014

El acceso de las personas inmigrantes al empleo público

En la actualidad, las acciones que están llevando a cabo los decisores públicos en materia de inmigración, resultan claramente insuficientes para favorecer la interculturalidad, pus apenas pueden observarse políticas o programas concretos que conduzcan a tal fin. A mayor abundamiento, se puede afirmar que las acciones políticas emprendidas en este sentido, en la mayoría de las ocasiones, son manfiestamente restrictivas o limitadoras y no facilitadoras de derechos y libertades. Así, la normativa española que reconoce los derechos políticos de las personas inmigrantes en España, lo hace imponiendo condicionantes para el ejercicio de los mismos.

¿Por qué el legislador actual reconoce, de manera segmentada, unos derechos políticos a los ciudadanos inmigrantes de manera aislada, cuando éstos coinciden con los derechos políticos reconocidos, con carácter general, en la Constitución Española de 1978? El derecho a la participación política, a la libertad de reunión y de manifestación, de asociación, de sindicación o de huelga, debieran  ser derechos inherentes a la persona en cualquier país democrático, por lo que el tratamiento de estos derechos en el articulado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social (cuyo título ya es significativo para su análisis), debiera resultar innecesario. Sin embargo, la relaidad social es muy distinta.

La participación política e institucional de los ciudadanos inmigrantes es una consecuencia lógica del prinicpio democrático, toda vez que resulta incoherente que estas persones estén sujetas a un Ordenamiento Jurídico común a todos, carezcan del derecho a participar en el sistema y, aunque sea indirectamente, en su producción. Por centrarla atención en un ámbito concreto de la participación de los inmigrantes en la vida política de un país, considero de sumo interés poder tratar el tema del acceso de éstos a puestos de la función pública, al empleo público.

Por una parte, los artículos 13.2 y 23.2 de la Constitución Española vigente, señalan que solamente los españoles serán titulares del derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, Posteriormente, la Ley Orgánica de Extranjería anteriormente aludida, señala en su artículo 10.2 que los extranjeros pueden acceder al empleo público, pero en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Estatuto dedica un artículo concreto, el 57, a la regulación del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Del artículo 57 es de destacar que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de cindiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectametne impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. En este sentido, no pueden acceder a puestos de Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguirdad del Estado, Órganos Constitucionales, Consejo de Estado, Banco de España o Centro Superior de Información de la Defensa. Estas condiciones de igualdad e interés general no se consideran para el ejercicio porofesional de los ciudadanos comunitarios en educación pública, servicios operativos de salud pública o investigación civil en el ámbito público.

Por otro lado, los extranjero con residencia legal en España o que el gobierno de sus países de procedencia hayan firmado acuerdos de reicprocidad, pueden acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones. Para mayor complicación, el aludido articulo señala que sólo las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, pueden eximir el requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionarial.

Si cada ciudadano inmigrante en España, a tenor de los datos recientemente publicados, constituye alrededor del 18% del totoal de personas que habitan en España, ¿por qué éstas no tienen una representación instituciones aquiparable a la de cualquier ciudadano de nacionalidad española y no pueden acceder al empleo púlico en igualdad de condiciones? El legislador español debiera hacerse eco de esta realidad social. Considero que los ciudadanos inmigrantes, salvo contadas excepciones, debieran tener un acceso al empleo público en condiciones de igualdad, pues ni la nacionalidad es un instrumento adecuado para fraccionar derechos políticos en un mundo global, ni la participación de estas personas mina la soberanía nacional de los Estados, ni ello supone una ruptura de la identidad y el patriotismo.

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