jueves, 24 de julio de 2014

¿Crisis o agotamiento del Estado de Bienestar?


El actual Estado Social, Democrático y de Derecho está aquejado de una crisis crónica, que dura en el tiempo, pero no sufre de agotamiento o está consumido. Tal y como manifiesta el Profesor Canales (2013), dicha crisis no supone su muerte sino que el presente es el tiempo idóneo para preguntarnos qué papel asume el Estado en la sociedad, sin desechar el protagonismo cualificado que adquiere esta entidad organizativa en todo sistema político moderno. Nadie parece dudar de la democracia como modelo político válido en la sociedad, aunque se discrepe sobre el grado, la forma y la intensidad con la que los ciudadanos deban participar en el sistema. Tampoco se parece dudar del carácter asistencial mínimo del Estado en la prestación de determinados servicios considerados básicos para el ser humano. Sin embargo, ¿qué mecanismos aseguran la convivencia pacífica del ciudadano en sociedad? ¿Por qué necesitan las constituciones de los Estados, siendo ésta las Normas Fundamentales, ser revisadas y adaptadas a la realidad?  

Considero que es esa crisis en el elemento de Soberanía del Estado en general, la que produce una crisis en el modelo de Estado de Bienestar, particularmente considerado. La soberanía no posee un cuerpo uniforme en el ente organizativo superior, sino que se difumina hacia otras instituciones a tenor de los procesos de integración y globalización supraestatales. En este sentido Velázquez & Pérez (2010: 112) afirman que "en un contexto global altamente interconectado, muchos de los dominios tradicionales de actividad y responsabilidad estatal no pueden ser regidos sin recurrir a formas internacionales de cooperación”. El Estado ya no monopoliza la soberanía. De igual modo, Farge (2007: 48), considera que la entrada en un nuevo orden social produce un nuevo orden político y que la refundición intelectual y moral del Estado Providencia parece convertirse en la condición para su supervivencia, a partir de la mejor articulación de la práctica democrática. 

Por tanto, comparto la visión ofrecida por Aguilera (2012: 5), cuando afirma que las constituciones de los Estados, deben avanzar en su contenido sustantivo y no tanto en el material, entendiendo por contenido sustantivo el conjunto de derecho y libertades que facilitan el desarrollo del ser humano en sociedad, pero no considerando los mismos desde la individualidad, sino desde el ejercicio colectivo, el cual asegura la subsistencia de las comunidades y permite que trasciendan a todos las decisiones políticas pactadas.

El verdadero reto del Estado de Bienestar estriba en su capacidad para desarrollar un nuevo orden jurídico universal (el neoconstitucionalismo), donde se superen las jerarquías de los Ordenamientos Jurídicos nacionales, donde se desnacionalicen los Derechos Humanos, donde se mantengan situaciones de igual a igual en la comunidad internacional y, sobre todo, donde se supere la regresiva identidad y se camine hacia la afirmación de toda persona en lo que es y debe ser en cualquier lugar del mundo: un ciudadano dotado de unos mismos derechos y libertades. 

De esta manera, se cumpliría el legado de Habermas, al considerar que la moral no se encuentra por encima del Derecho, sino que emigra al interior del mismo pero sin agotarse explícitamente en él, por lo que el Estado, como fuente legitima de producción jurídica (legalidad), es válido (legitimidad), cuando provoca el acomodo de los ciudadanos (legitimación), en la realidad que la que habitan a través de procesos participados en los que lleguen al consenso, y donde se asegure su posición simétrica de derecho y libertades.

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