Se conoce por las siglas LGBT al movimiento social y político que pretende conseguir la normalización social y la equiparación de derechos de personas homosexuales (gays y lesbianas), bisexuales y transexuales, con los derechos de las personas heterosexuales. Así como encontramos esferas de la vida que han sido ampliamente tratadas por los decisores públicos y ampliamente desarrolladas por el legislador, no parece ser esto lo propio de la actividad que nos ocupa.
Tal es así, que en España encontramos escasas estrategias y políticas públicas encaminadas a la consecución de la igualdad de estas personas, casi todas ellas políticas regulativas. Cabe destacar la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que adecúa la legislación nacional a la Directiva 2000/43/CE y a la Directiva 2000/78/CE, la cual busca la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación y hace mención expresa a la realizada por razón de orientación sexual. Otro ejemplo es la Ley 13/2005, de 1 de Junio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, o la Ley 3/2007, de 15 de Marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Pero, sin lugar a dudas, un ejemplo paradigmático lo constituye la Comunidad Autónoma de Galicia, quien recientemente ha aprobado la Ley 2/2014, de 14 de Abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales, y a la que pretenden anexionarse Extremadura, Cataluña o Valencia en poco espacio de tiempo. La citada ley persigue garantizar la igualdad de trato y combatir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad sexual, eliminando cualquier indicio de discriminación que pueda apreciarse en el campo de la enseñanza, de las relaciones laborales, de la cultura, de la salud, del deporte y, en general, en el acceso a cualquiera bien o servicio.
En concreto, el Título II de la citada Ley, dedica su contenido a la regulación de las políticas públicas para el fomento y la promoción de la igualdad, de la visibilidad y de la no discriminación del colectivo LGTBI, que incluye medidas en el ámbito policial y en el de la Justicia, en el ámbito laboral, en el ámbito familiar, en el ámbito de la salud, en el ámbito de la educación, en el ámbito de la cultura y del ocio, en materia de deporte, en materia de juventud y en materia de comunicación.
Aunque la Ley gallega establece más bien principios programáticos más que concreciones jurídicas que hagan efectivo el ejercicio de derecho para este colectivo social, sin duda constituye un paso hacia adelante en el desarrollo de políticas de integración e igualdad en España
No hay comentarios:
Publicar un comentario