jueves, 24 de julio de 2014

Sumak Kawsay o Suma Qamaña

Sumak Kawsay es un concepto cuyo origen se remonta a la cultura de los pueblos indígenas latinoamericanos. Con este término, se refieren al "buen vivir", al "buen convivir" de los seres humanos, según la cosmovisión ancestral quichua de la vida. Los aymará denominan a esta visión Suma Qamaña y los guaraníes como Teko Porâ o Teko Kavi. En su significado quichua original, "Sumak" hace referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que "Kawsay" es vida digna, en plenitud. La definición Sumak Kawsay considera a las personas como un elemento de la Pachamama o Madre Tierra, que busca el equilibrio con la naturaleza en la satisfacción de las necesidades humanas, tomando solo lo necesario para desarrollarse, con vocación para perdurar.

Así, la cosmovisión andina que inspira el Sumak Kawsay o Suma Qamaña de la población indígena, incide en esa idea que ha inspirado a los grandes pensadores de la Historia de búsqueda de la felicidad y del bienestar del ciudadano, del Buen Vivir. Con ella, se avanza más allá de las políticas sociales que caracterizan los modelos europeos providenciales y abarcan derechos más amplios que los reconocidos como sociales y económicos en los constitucionalismos de última generación. Sobre todo, por esa afirmación del ser humano en sociedad, en equilibrio con la naturaleza, en plenitud física y espiritual. El propósito que pretende coneguir esta cosmovisión es de tal envergadura y trascendencia para el ciudadano universal, que resulta imposible no sumarse a ella.

Sin embargo, conjungar Buen Vivir, plurianualidad y otras construcciones sociales tan diversas en un mismo entendimiento, no es tarea sencilla. ¿Cómo asegurar la felicidad a comunidades tan heterogéneas donde es difícil definir, no ya los interesas personales de cada cual y el nvel que cada uno considere óptimo para su felicidad, sino también ese bien compartido, común para todos en nuestra vida colectiva? ¿Cómo vertebrar realidades diversas en una unidad ordenadora? ¿Cómo adaptar los modelos de Estado, válidos hasta el momento, para asegurar la convivencia pacífico, cuando emergen identidades diferentes que buscan representación en estructuras sociales poco flexibles y permeables a los hechos diferenciales? ¿Cómo equilibrar unidad y autonomía en modelos plurinacionales? Como señala De Sousa, ¿cómo impedir que en nombre de la unidad se desconozca y desvalorice la plurinacionalidad? En tal sentido, afirma el citado autor que "la plurinacionalidad no es la negación de la nación, sino el reconocimiento de que la nación está inconclusa". 

En cualquier sociedad, el cuerpo soberano que simboliza el pueblo diverso, es la fuente que legitima cualquier orden social, cualquier estructura de gobierno. Por eso, las acciones encaminadas a asegurar la convivencia de sus gentes, deben considerar todas y cada una de las posturas que éstas defiendan en democracia, de sus culturas, de sus tradiciones, de sus arraigos. Unión en la diversidad, búsqueda del bien común más allá de los intereses particulares, la felicidad compartida y no excluyente, son los propósitos del Buen Vivir y resulta todo un reto para los gobiernos. 

En la actualidad, la aprobación de planes y normas denominadas del "Buen Gobierno" y de la "Buena Administración", pueden ser pasos importantes para construir institucionalmente esta nueva forma de sociedad, esta manera de entender la vida desde lo común y desde lo que nos une y no lo que nos separa. Las organizaciones político-administrativas deben ser un ejemplo para los ciudadanos y debe contribuir a definir y entender la cosmovisión de integridad en la diversidad. Y, del mismo modo, considero muy relevante lo que afirma De Sousa (2010) de que "las relaciones capitalistas globales no deben ser las que determinen la lógica, la dirección y el ritmo del desarrollo nacional".

El acceso de las personas inmigrantes al empleo público

En la actualidad, las acciones que están llevando a cabo los decisores públicos en materia de inmigración, resultan claramente insuficientes para favorecer la interculturalidad, pus apenas pueden observarse políticas o programas concretos que conduzcan a tal fin. A mayor abundamiento, se puede afirmar que las acciones políticas emprendidas en este sentido, en la mayoría de las ocasiones, son manfiestamente restrictivas o limitadoras y no facilitadoras de derechos y libertades. Así, la normativa española que reconoce los derechos políticos de las personas inmigrantes en España, lo hace imponiendo condicionantes para el ejercicio de los mismos.

¿Por qué el legislador actual reconoce, de manera segmentada, unos derechos políticos a los ciudadanos inmigrantes de manera aislada, cuando éstos coinciden con los derechos políticos reconocidos, con carácter general, en la Constitución Española de 1978? El derecho a la participación política, a la libertad de reunión y de manifestación, de asociación, de sindicación o de huelga, debieran  ser derechos inherentes a la persona en cualquier país democrático, por lo que el tratamiento de estos derechos en el articulado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social (cuyo título ya es significativo para su análisis), debiera resultar innecesario. Sin embargo, la relaidad social es muy distinta.

La participación política e institucional de los ciudadanos inmigrantes es una consecuencia lógica del prinicpio democrático, toda vez que resulta incoherente que estas persones estén sujetas a un Ordenamiento Jurídico común a todos, carezcan del derecho a participar en el sistema y, aunque sea indirectamente, en su producción. Por centrarla atención en un ámbito concreto de la participación de los inmigrantes en la vida política de un país, considero de sumo interés poder tratar el tema del acceso de éstos a puestos de la función pública, al empleo público.

Por una parte, los artículos 13.2 y 23.2 de la Constitución Española vigente, señalan que solamente los españoles serán titulares del derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, Posteriormente, la Ley Orgánica de Extranjería anteriormente aludida, señala en su artículo 10.2 que los extranjeros pueden acceder al empleo público, pero en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Estatuto dedica un artículo concreto, el 57, a la regulación del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Del artículo 57 es de destacar que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de cindiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectametne impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. En este sentido, no pueden acceder a puestos de Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguirdad del Estado, Órganos Constitucionales, Consejo de Estado, Banco de España o Centro Superior de Información de la Defensa. Estas condiciones de igualdad e interés general no se consideran para el ejercicio porofesional de los ciudadanos comunitarios en educación pública, servicios operativos de salud pública o investigación civil en el ámbito público.

Por otro lado, los extranjero con residencia legal en España o que el gobierno de sus países de procedencia hayan firmado acuerdos de reicprocidad, pueden acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones. Para mayor complicación, el aludido articulo señala que sólo las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, pueden eximir el requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionarial.

Si cada ciudadano inmigrante en España, a tenor de los datos recientemente publicados, constituye alrededor del 18% del totoal de personas que habitan en España, ¿por qué éstas no tienen una representación instituciones aquiparable a la de cualquier ciudadano de nacionalidad española y no pueden acceder al empleo púlico en igualdad de condiciones? El legislador español debiera hacerse eco de esta realidad social. Considero que los ciudadanos inmigrantes, salvo contadas excepciones, debieran tener un acceso al empleo público en condiciones de igualdad, pues ni la nacionalidad es un instrumento adecuado para fraccionar derechos políticos en un mundo global, ni la participación de estas personas mina la soberanía nacional de los Estados, ni ello supone una ruptura de la identidad y el patriotismo.

Políticas para la integración e igualdad desde LGTB


Se conoce por las siglas LGBT al movimiento social y político que pretende conseguir la normalización social y la equiparación de derechos de personas homosexuales (gays y lesbianas), bisexuales y transexuales, con los derechos de las personas heterosexuales. Así como encontramos esferas de la vida que han sido ampliamente tratadas por los decisores públicos y ampliamente desarrolladas por el legislador, no parece ser esto lo propio de la actividad que nos ocupa. 

Tal es así, que en España encontramos escasas estrategias y políticas públicas encaminadas a la consecución de la igualdad de estas personas, casi todas ellas políticas regulativas. Cabe destacar la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que adecúa la legislación nacional a la Directiva 2000/43/CE y a la Directiva 2000/78/CE, la cual busca la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación y hace mención expresa a la realizada por razón de orientación sexual. Otro ejemplo es la Ley 13/2005, de 1 de Junio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, o la Ley 3/2007, de 15 de Marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.  

Pero, sin lugar a dudas, un ejemplo paradigmático lo constituye la Comunidad Autónoma de Galicia, quien recientemente ha aprobado la Ley 2/2014, de 14 de Abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales, y a la que pretenden anexionarse Extremadura, Cataluña o Valencia en poco espacio de tiempo. La citada ley persigue garantizar la igualdad de trato y combatir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad sexual, eliminando cualquier indicio de discriminación que pueda apreciarse en el campo de la enseñanza, de las relaciones laborales, de la cultura, de la salud, del deporte y, en general, en el acceso a cualquiera bien o servicio.

En concreto, el Título II de la citada Ley, dedica su contenido a la regulación de las políticas públicas para el fomento y la promoción de la igualdad, de la visibilidad y de la no discriminación del colectivo LGTBI, que incluye medidas en el ámbito policial y en el de la Justicia, en el ámbito laboral, en el ámbito familiar, en el ámbito de la salud, en el ámbito de la educación, en el ámbito de la cultura y del ocio, en materia de deporte, en materia de juventud y en materia de comunicación.

Aunque la Ley gallega establece más bien principios programáticos más que concreciones jurídicas que hagan efectivo el ejercicio de derecho para este colectivo social, sin duda constituye un paso hacia adelante en el desarrollo de políticas de integración e igualdad en España

Democracia paritaria desde los partidos políticos


Históricamente, las mujeres han sufrido una situación de desigualdad respecto del hombre, en lo que se refiere al reconocimiento de sus derechos políticos y al efectivo ejercicio de los mismos. En este sentido, la Profesora Giordano, incide la idea que ha dado título a su libro de “ciudadanas incapaces”, al mostrar cómo las mujeres han ido adquiriendo derechos políticos en América Latina desde fechas tempranas pero cómo los mismos no han contado con capacidad jurídica plena para desarrollarse hasta hace relativamente escaso tiempo, con el constitucionalismo moderno. Salvando las distancias oportunas, uno de los problema con el que podemos encontrarnos en la actualidad reside fundamentalmente en cómo lograr que los meros principios programáticos de igualdad de sexos encuentren su acomodo en la realidad sociedad y no únicamente en el campo jurídico y filosófico.

En el caso concreto de España, lo cierto es que se han ido aprobando medidas, en estos últimos años, tendentes a hacer efectiva dicha igualdad, adoptando medidas de paridad para conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones públicas. Específicamente, la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade el artículo 44bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, la obligación de que las candidaturas que se presenten para las elecciones tengan una composición equilibrada de ambos sexos, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los dos supongan como mínimo el 40%. 

Esta medida de discriminación positiva se permite por el Ordenamiento Jurídico, pues el legislador entiende la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado Social y Democrático de Derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores, como es la igualdad y las condiciones para que ésta sea real y efectiva. Y ello cumpliendo tres requisitos básicos: 1) existe una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, para aplicar la medida considerada; 2) exista coherencia entre la medida, el fin perseguido y el grupo a quien va dirigida; y 3) existir una debida proporcionalidad entre el fin y las consecuencias que se derivan del desigual trato que se dispensa. Así, aclara que no cabe escudarse en la discriminación por razón de sexo vedada expresamente por la Constitución para deslegitimar cualquier diferenciación normativa. Aplicado al ámbito que nos ocupa, la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad en que en la vida social y jurídica se había colocado a la población femenina, justifica las medidas de discriminación positiva adoptadas en España.

Por eso, los partidos son instrumentos fundamentales en democracia para la participación política y comprenden algo más que la mera presentación de candidaturas, pues cumplen la función de selección de los líderes políticos, no sólo en las elecciones, sino también para los cargos que se eligen en los Parlamentos, quienes reflejan la composición social y representan a la sociedad. Los partidos políticos están llamados a ser los mecanismos que equilibren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la arena política. Y ello porque canalizan la participación política de los ciudadanos y la propia Constitución exige de los partidos la función de integración y resolución de problemas históricos incompatibles con el régimen democrático actual, exigiéndoles de democracia interna en su organización y su funcionamiento interno. Sin embargo, a la vista de las estadísticas, la Ley de Igualdad no parece haber satisfecho la función de paridad de sexos y las mujeres están lejos aún de lograr una representación paritaria real en las instituciones, pues éstas presentan grandes diferencias salariales y de funciones respecto de los hombres en las esferas de poder.

Así, toda vez que los partidos políticos reciben en España la mayor parte de sus ingresos del erario público, algunos autores defienden la utilización de la financiación pública como medida para lograr que los partidos presenten listas electorales en las que la proporción de los candidatos de ambos sexos sea equilibrada o se corresponda con las exigencias de una democracia paritaria, pudiendo adoptarse dos modalidades: una acción positiva, en el sentido de «incentivar» premiando con una mayor financiación a aquellos partidos que cumplan con ese objetivo, o una acción negativa, consistente en «disuadir» reduciendo la financiación pública que tendrían derecho a percibir los partidos, en el supuesto de no alcanzar dicho resultado. 

Innovar con liderazgo, profesionalidad y transparencia.


¿Cuáles son los retos de las políticas sociales contemporáneas? Si el tránsito hacia nuevas realidades implica, más que reformar o modernizar, innovar. Por innovar entendemos algo más que incorporar mejoras conyunturales, aisladas y cortoplacistas a las instituciones. Innovar supone ir más allá de eso, pues requiere introducir transformaciones políticas y administrativas cualificadas y novedosas. Esta tarea, a su vez, recae en tres actores básicos de cualquier sistema social, quienes participan, a su vez, en el proceso de definición, diseño, implementación y evaluación de las políticas sociales: los decisores políticos, los empleados públicos y, sobre todo, los ciudadanos.  

El principal reto de las políticas sociales para los decisores políticos reside en su capacidad para ejercer un liderazgo participativo, una dirección incluyente, una planificación estratégica de las mismas. Al respecto, el Profesor Canales señala la gran labor que las Escuelas de Gobierno están desempeñando en muchos países de América Latina, a modo de respuesta institucional para la “capacitación simultánea (materias comunes) y a la vez especializada de líderes políticos y de líderes administrativos o directivos públicos”. 

El principal reto de las políticas sociales para los empleados público reside en el grado de profesionalidad con que ejercen sus actividades. La profesionalidad, entendida como la cualidad de la persona que ejerce su actividad con relevante capacidad y aplicación, con competencia, responsabilidad, seriedad, honradez y eficacia, debe ser un atributo básico de quien desempeñe funciones públicas, de quien implemente políticas sociales. A su vez, el mérito (como cualidad digna de aprecio en alguien) y la capacidad (como el talento para el desempeño), son dos valores destacables de todo trabajador, que aumentan la profesionalidad del mismo. 

El principal reto de las políticas sociales para los ciudadanos reside en ejercer su participación en los procesos de definición, implantación y control de las mismas, para lo cual se requiere plena transparencia en los procesos llevados a cabo en las instituciones político-administrativas y amplio acceso a la información pública para cualificar sus intervenciones. Canales afirma así que “democracia política fuerte, deliberativa, participativa y transparente; y no intervenida ni oligárquica” es la clave para innovar las políticas sociales y con ello, renovar el Estado Providencia.

Gobernanza democrática


La principal característica de la Gobernanza, definida ésta por la RAE como “el arte o la manera de gobernar, que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la Sociedad y el Mercado de la Economía”, es, precisamente, la promoción del sano equilibrio entre el Estado, la Sociedad y el Mercado, la particularidad más destacable de este paradigma social.

La Gobernanza se ubica en el cruce de tres procesos: Estado, Sociedad y Mercado, siendo el Tercer Sector el que cobra una relevancia significativa. En este sentido, tal como afirma el Profesor Canales, este modo de gobernar implica “la actuación simultánea y dialéctica de diversas instituciones y actores sociales, económicos y políticos, de forma integrada y coordinada”. Por lo que su nota más característica es la participación ciudadana.

Incidiendo sobre esta misma idea, Closa (2003: 502), afirma que “difuminar la distinción entre público y privado, por una parte, y reconducir la política a la gestión de las consultas, deliberaciones, etc., por otra parte, parece despojar a la política de su naturaleza conflictiva”. Considero que, por el contrario, afianzar el papel de la Sociedad Civil en el gobierno de un Estado rememora la democracia y hace partícipe al ciudadano en la sociedad, sin que ello suponga una pérdida de poder de dicho Estado sino simplemente una transformación del protagonismo exacerbado del mismo.

Por tanto, al tratar la Gobernanza, también es necesario aludir al concepto de democracia deliberativa o reflexiva, el cual se construye bajo los pilares de la democracia representativa y complementando la participación disciplinada del paradigma neoinstitucionalista. Así, surgen nuevas fórmulas, cada vez más extendidas, que introducen a más agentes en la vida política, por lo que la interacción entre los actores y las instituciones se complejiza, pero a la vez se complementan y se desarrollan en aprendizaje continuo, hacia la búsqueda de las mejores decisiones políticas que aseguren la vida en colectividad.

El Libro Blanco sobre la Gobernanza, recoge los cinco principios básicos de rigen la misma (Apertura, Participación, Responsabilidad, Eficacia y Coherencia), siendo la participación el más importante de ellos. El citado Libro recoge la necesaria intervención de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del proceso político, lo cual generaría una mayor confianza en los resultados finales y en las instituciones de las que emanan las decisiones, adoptando un enfoque integrador.

Pero, ¿cómo articulamos la participación? ¿Son suficientes los mecanismos que el legislador ha desarrollado para facilitar la intervención del ciudadano en política? ¿Cómo podemos ejercer una manera de gobernar equilibrada institucionalmente? Muchos autores coinciden en señalar el riesgo de que la sociedad segmente su participación en grupos de interés que, dependiendo de los recursos que posean, puedan involucrarse más o menos en política y su voz sea tenida más o menos en cuenta en los procesos decisionales. Aquí, la implicación del ciudadano resulta de vital importancia.