Tal y como se puede extraer de la normativa vigente en España, el modelo de financiación electoral es mixto y viene regulado, fundamentalmente, en el Capítulo VII (Arts. 121 a 134) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.
Los INGRESOS electorales pueden ser tanto públicos como privados. Los ingresos públicos abarcan tanto recursos económicos –en forma de subvenciones- como ayudas en especie. Están marcados por la fuerza electoral y la representación parlamentaria que obtienen los partidos políticos y que supone una barrera para las fuerzas políticas que no pueden entrar en el reparto. Son:
- Subvención por resultados electorales, que cubren los gastos electorales de participación que cada formación política realice.
- Subvención por los envíos postales de sobres, papeletas o propaganda electoral (conocido como mailing). Es necesario destacar, en este punto, el importe tan significativo que reciben los partidos políticos de las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral .
- Cesión de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
- Cesión gratuita de espacios y locales para la colocación de la propaganda electoral o para la realización de reuniones electorales y actos de campaña.
Los ingresos privados para financiar gastos electorales están taxativamente reconocidos en la LOREG. En periodo electoral, ninguna persona física o jurídica puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas electorales abiertas por un mismo partido. Está también prohibido recibir aportaciones de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados por las instituciones europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo.
En cuanto a los GASTOS electorales, se consideran como tales aquellos que se realicen desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los siguientes conceptos:
- Confección de sobres y papeletas electorales.
- Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas.
- Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
- Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
- Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
- Correspondencia y franqueo.
- Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
- Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Siendo así, ¿realmente la financiación pública electoral cumple su objetivo de ser un medio de garantía para la independencia del sistema y para la suficiencia y que, a su vez, garantice la representatividad de todas las fuerzas políticas? En palabras de GARCÍA VIÑUELA, E. "La financiación política suele regularse en beneficio de los partidos que dominan la legislatura (...). Para frenar esto basta con bajar el umbral de exclusión financiera de las ayudas públicas. Reducir las barreras de entrada al mercado político amplía las opciones de los votantes y refuerza la legitimidad democrática, porque el derecho a gobernar no se adquiere sólo por los votos, sino por haberlos obtenido en elecciones competitivas".
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