jueves, 15 de septiembre de 2016

Hacer visible la agenda gubernamental

El acceso a la información pública no es posible si no existe un verdadero servicio encargado de prestarla. Y es la trascendencia que tiene la información para el conjunto de los ciudadanos, en un sistema democrático, es lo que convierte a este servicio en obligatorio. El suministro activo de la información pública de las instituciones a los ciudadanos, no debe ser visto como una especie de dadiva que éstos primeros les ofrecen a los otros, sino como una verdadera obligación por la función social que realizan. Y es que la democracia no es más –ni menos–, que “el Gobierno del poder público en público” (Bobbio, 1980).

La posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso al contenido de las agendas gubernamentales es un reto muy fácil de conseguir y que ayudaría enormemente a la credibilidad de lo público. Además, esta información posibilita la planificación y la programación de los ejecutivos y que éstos adopten medidas de carácter preventivo en su gestión. En este sentido, la planificación estratégica es otro componente esencial de la regeneración democrática, pues apunta a la definición de la estrategia de los ejecutivos, junto con la definición de responsabilidades para la implementación de la misma, que le permiten dar respuesta a los nuevos problemas con los que se enfrenta en su funcionamiento cotidiano. Esta planificación precisa de una reflexión profunda entre los miembros de la institución, que busca identificar lo que ésta es actualmente, con sus fortalezas y deficiencias, y lo que quiere ser en el futuro, definiendo para ello unos objetivos y metas y sus estrategias correspondientes y un cronograma temporal de actuación. Que el ciudadano cuente con esta información es muy importante para evaluar las políticas públicas.

Por agenda gubernamental podemos entender la relación ordenada y temporalizada de compromisos, asuntos y actividades que ha de hacer, que ha de tratar el Poder Ejecutivo, sea éste del nivel territorial que sea. Conocer esta información puede resultar de mucho interés para la sociedad, para los medios de comunicación, para los empresarios, para los profesionales, etc., pues en la agenda se marcan las preferencias temáticas y secuenciales de los asuntos de interés general. Ordenar las prioridades de acción de los ejecutivos correctamente, presupuestar específicamente sus actividades, delimitar tiempos de trabajo y equipos o visibilizar la actividad de gobierno o son cuestiones fundamentales cuando queremos repensar nuestro modelo actual de democracia.

Tal y como sostiene Canales Aliende (2013): “sin información no hay transparencia, y sin ésta no es posible el control, y sin el control no se puede exigir, y por tanto no hay democracia”.  La posibilidad de acceder a la información que arrojan las agendas de los ejecutivos, es una cuestión trascendental en la regeneración de la democracia. Si la sociedad conoce, con exhaustividad y detalle, la actividad diaria que desempeñan sus decisores públicos, mayor es su posibilidad de participar en política, más fiscalización puede ejercer sobre sus representantes y más confianza puede mostrar hacia las instituciones.

En concreto, las leyes de transparencia pública españolas –sean éstas la estatal o las autonómicas–, son aquellas que regulan la publicidad activa de la información, reconocida como tal aquella que están obligadas a mostrar las instituciones para que el ciudadano la conozca en tiempo y forma. En este sentido, es en los preceptos de tales normas donde debemos buscar si el legislador ha recogido o no, como información obligada, el contenido de las agendas de los ejecutivos.

Comenzando por la general y común a todo el Estado, la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, distingue tres clasificaciones de información pública : a) la institucional, la organizativa y la de planificación: b) la información de relevancia jurídica; y c) la información económica, presupuestaria y estadística. Lo lógico sería pensar que esta ley incluyera, en el apartado a), la obligación de publicidad activa de la agenda de los ejecutivos, ya que la información institucional, organizativa y de planificación alude a aquella que se conoce como información de servicio, pues a través de ésta los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos (Soto Lostal, 2011).  Sin embargo, el artículo 6 de la Ley 19/2013 omite la obligación de publicitar las agendas de los ejecutivos.

En lo que respecta a las Comunidades Autónomas, todas ellas menos tres (Cantabria, Madrid y Asturias) cuentan con una normativa propia en materia de transparencia pública. Sin embargo, de las que sí cuentan con normativa, sólo cinco reconocen la obligación específica de los ejecutivos de publicar su agenda. A continuación se detallan cuáles son y cómo regulan tal materia.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 10.1.m), recoge la obligación de publicar las agendas institucionales de los gobiernos, entendida esta información como una subcategoría de la información institucional y organizativa de los sujetos obligados. Esta Comunidad Autónoma considera la publicidad activa en su máxima expresión, favoreciendo así que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar su actitud proactiva y la transparencia en su actividad.

El artículo 14.1.i) de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula que las agendas institucionales de que tengan en el ejercicio de sus funciones, aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades siempre que ejerzan sus funciones en régimen de dedicación plena y exclusiva al servicio público, sean remunerados por ello y estén sometidos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de la legislación autonómica sobre el alto cargo público, se deben mantener públicas al menos durante un año.

Por su parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de Cataluña reconoce en el artículo 55.1.c) la transparencia de las actividades oficiales, de los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados y de su agenda oficial, a efectos de publicidad del Registro de grupos de interés, y como un principio básico de actuación de los altos cargos del gobierno. De este modo, se pone de manifiesto cómo publicitar la agenda institucional ayuda a que el ciudadano fiscalice la acción gubernamental.

La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, dedica un apartado específico de la normativa a regular la transparencia política y los datos que, dentro de ella, deben publicitarse. En concreto, el artículo 13.5.a) señala que las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, se tienen que mantener públicas, como mínimo, durante todo su mandato. Y en el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan. Considero una gran aportación la que realiza en legislador aragonés, pues reitera la necesidad de hacer visible la agenda antes o después de que as actividades se lleven a cabo, si bien sería mucho más conveniente con anterioridad.

Por último, el artículo 9.5.f) de la Ley 2/2015, de 2 abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana sostiene la obligación de publicidad activa de las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.

De la anterior exposición se deduce que la obligación institucional de publicar las agendas de los ejecutivos en España es una materia que encuentra su regulación en las leyes de transparencia. Si bien el Estado no ha considerado básica la publicidad de estas agendas en la difusión activa de la información por parte de las instituciones, algunas Comunidades Autónomas sí que lo regulan (sobre todo aquellas que están aprobando sus leyes más recientemente). Del contenido exacto de tal regulación vemos cómo la tónica general reside, sobre todo, en el reconocimiento explícito de las autonomías de la obligación, pero no tanto en la aplicación efectiva, actualizada y puntual de los datos y calendarios de las agendas a través de los Sitios Web de las instituciones. Ya es plausible su concreción legislativa, pero aún queda una importante labor por realizar para que la difusión de la agenda de los ejecutivos sea un hecho natural y cotidiano en el sistema político.

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