El
acceso a la información pública no es posible si no existe un verdadero servicio
encargado de prestarla. Y es la trascendencia que tiene la información para el
conjunto de los ciudadanos, en un sistema democrático, es lo que convierte a
este servicio en obligatorio. El suministro activo de la información pública de
las instituciones a los ciudadanos, no debe ser visto como una especie de
dadiva que éstos primeros les ofrecen a los otros, sino como una verdadera
obligación por la función social que realizan. Y es que la democracia no es más
–ni menos–, que “el Gobierno del poder
público en público” (Bobbio, 1980).
La
posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso al contenido de las agendas
gubernamentales es un reto muy fácil de conseguir y que ayudaría enormemente a
la credibilidad de lo público. Además, esta información posibilita la
planificación y la programación de los ejecutivos y que éstos adopten medidas
de carácter preventivo en su gestión. En este sentido, la planificación
estratégica es otro componente esencial de la regeneración democrática, pues
apunta a la definición de la estrategia de los ejecutivos, junto con la
definición de responsabilidades para la implementación de la misma, que le
permiten dar respuesta a los nuevos problemas con los que se enfrenta en su
funcionamiento cotidiano. Esta planificación precisa de una reflexión profunda
entre los miembros de la institución, que busca identificar lo que ésta es
actualmente, con sus fortalezas y deficiencias, y lo que quiere ser en el
futuro, definiendo para ello unos objetivos y metas y sus estrategias
correspondientes y un cronograma temporal de actuación. Que el ciudadano cuente
con esta información es muy importante para evaluar las políticas públicas.
Por
agenda gubernamental podemos entender la relación ordenada y temporalizada de
compromisos, asuntos y actividades que ha de hacer, que ha de tratar el Poder
Ejecutivo, sea éste del nivel territorial que sea. Conocer esta información
puede resultar de mucho interés para la sociedad, para los medios de
comunicación, para los empresarios, para los profesionales, etc., pues en la
agenda se marcan las preferencias temáticas y secuenciales de los asuntos de
interés general. Ordenar las prioridades de acción de los ejecutivos
correctamente, presupuestar específicamente sus actividades, delimitar tiempos
de trabajo y equipos o visibilizar la actividad de gobierno o son cuestiones
fundamentales cuando queremos repensar nuestro modelo actual de democracia.
Tal
y como sostiene Canales Aliende (2013): “sin
información no hay transparencia, y sin ésta no es posible el control, y sin el
control no se puede exigir, y por tanto no hay democracia”. La posibilidad de acceder a la información que
arrojan las agendas de los ejecutivos, es una cuestión trascendental en la
regeneración de la democracia. Si la sociedad conoce, con exhaustividad y
detalle, la actividad diaria que desempeñan sus decisores públicos, mayor es su
posibilidad de participar en política, más fiscalización puede ejercer sobre
sus representantes y más confianza puede mostrar hacia las instituciones.
En
concreto, las leyes de transparencia pública españolas –sean éstas la estatal o
las autonómicas–, son aquellas que regulan la publicidad activa de la
información, reconocida como tal aquella que están obligadas a mostrar las
instituciones para que el ciudadano la conozca en tiempo y forma. En este
sentido, es en los preceptos de tales normas donde debemos buscar si el
legislador ha recogido o no, como información obligada, el contenido de las
agendas de los ejecutivos.
Comenzando
por la general y común a todo el Estado,
la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, distingue
tres clasificaciones de información pública : a) la institucional, la
organizativa y la de planificación: b) la información de relevancia jurídica; y
c) la información económica, presupuestaria y estadística. Lo lógico sería
pensar que esta ley incluyera, en el apartado a), la obligación de publicidad
activa de la agenda de los ejecutivos, ya que la información institucional,
organizativa y de planificación alude a aquella que se conoce como información
de servicio, pues a través de ésta los ciudadanos pueden acceder al
conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y
servicios públicos (Soto Lostal, 2011). Sin
embargo, el artículo 6 de la Ley 19/2013 omite la obligación de publicitar las
agendas de los ejecutivos.
En
lo que respecta a las Comunidades
Autónomas, todas ellas menos tres (Cantabria, Madrid y Asturias) cuentan
con una normativa propia en materia de transparencia pública. Sin embargo, de
las que sí cuentan con normativa, sólo cinco reconocen la obligación específica
de los ejecutivos de publicar su agenda. A continuación se detallan cuáles son
y cómo regulan tal materia.
La Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 10.1.m), recoge la obligación de
publicar las agendas institucionales de los gobiernos, entendida esta
información como una subcategoría de la información institucional y
organizativa de los sujetos obligados. Esta Comunidad Autónoma considera la
publicidad activa en su máxima expresión, favoreciendo así que la ciudadanía
conozca la información que sea relevante para garantizar su actitud proactiva y
la transparencia en su actividad.
El artículo 14.1.i) de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, regula que las
agendas institucionales de que tengan en el ejercicio de sus funciones,
aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente
en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a
los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que
ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades siempre que ejerzan sus
funciones en régimen de dedicación plena y exclusiva al servicio público, sean
remunerados por ello y estén sometidos al régimen de incompatibilidades y conflictos
de intereses de la legislación autonómica sobre el alto cargo público, se deben
mantener públicas al menos durante un año.
Por su parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno de Cataluña
reconoce en el artículo 55.1.c) la transparencia de las actividades oficiales,
de los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos
que tienen encomendados y de su agenda oficial, a efectos de publicidad del
Registro de grupos de interés, y como un principio básico de actuación de los
altos cargos del gobierno. De este modo, se pone de manifiesto cómo publicitar
la agenda institucional ayuda a que el ciudadano fiscalice la acción
gubernamental.
La Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, dedica un apartado específico de la
normativa a regular la transparencia política y los datos que, dentro de ella,
deben publicitarse. En concreto, el artículo 13.5.a) señala que las agendas de
actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, se
tienen que mantener públicas, como mínimo, durante todo su mandato. Y en el
caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la
publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo
impidan. Considero una gran aportación la que realiza en legislador aragonés,
pues reitera la necesidad de hacer visible la agenda antes o después de que as
actividades se lleven a cabo, si bien sería mucho más conveniente con
anterioridad.
Por último, el artículo 9.5.f) de la Ley 2/2015, de 2 abril, de Transparencia,
Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana sostiene la obligación de publicidad
activa de las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y
sus altos cargos.
De la anterior exposición se deduce que la
obligación institucional de publicar las agendas de los ejecutivos en España es
una materia que encuentra su regulación en las leyes de transparencia. Si bien
el Estado no ha considerado básica la publicidad de estas agendas en la
difusión activa de la información por parte de las instituciones, algunas
Comunidades Autónomas sí que lo regulan (sobre todo aquellas que están
aprobando sus leyes más recientemente). Del contenido exacto de tal regulación
vemos cómo la tónica general reside, sobre todo, en el reconocimiento explícito
de las autonomías de la obligación, pero no tanto en la aplicación efectiva,
actualizada y puntual de los datos y calendarios de las agendas a través de los
Sitios Web de las instituciones. Ya es plausible su concreción legislativa,
pero aún queda una importante labor por realizar para que la difusión de la agenda
de los ejecutivos sea un hecho natural y cotidiano en el sistema político.
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