jueves, 22 de septiembre de 2016

El femicidio/ feminicidio

Las muertes violentas de mujeres –en general–, y los femicidios –en particular–, constituyen un problema mundial, así catalogado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2016: “la violencia contra la mujer -en especial, la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres”. El Informe evidencia que el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja, bajo esta catalogación jurídica.

El femicidio o feminicio se define como la muerte de una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer, cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes: a) cuando el sujeto activo del delito mantiene o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea ésta matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; b) cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; c) cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; d) cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se heyan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida (artículo 118-A de la reforma del Código Penal de Honduras).

Por su parte, Martínez Álvarez (2014) distingue el femicidio del homicidio de la siguiente manera: a) en el homicidio, existe un bien jurídico tutelado, que es la vida. En el femicidio, existen diversos bienes jurídicos tutelados, tales como la vida, la dignidad o la integridad, entre otros; b) el hocimicido se produce de manera instantánea y son excepcionales las acciones ocasionadas fuera del tiempo a la comisión del delito. En el femicidio, el delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer; c) en el homicidio, el sujeto pasivo no requiere una calidad específica. En el femicidio, el sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer; d) en los casos específicos como homicidio calificado, se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpretará. Para la acreditación del delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos. Se requiere la realización de una o varias conductas, en los que la última conducta puede ser la privación de la vida; y e) en el homicidio, se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta. El femicidio es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

Por su parte, el Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, distingue en sus estudios varias categorías diferentes de femicidios posibles y son las siguientes: 
  • Femicidio íntimo: cuando se determina que el culpable es la pareja actual o pasada de la víctima, incluyendo en tal categoría al esposo, conviviente, novio o pretendiente.
  • Femicidio por violencia intrafamiliar: cuando se determina que el culpable es un familiar, ya sea éste el padre, el padrastro, el hermano, el tío, el cuñado, el tutor u otros.
  • Femicidio por conexión: cuando se determina que ocurrió en circunstancias en las que la víctima trataba de defender a otra mujer, o cuando el agresor intentaba acabar con la vida de otra mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras que trataron de intervenir o que, simplemente, fueron atrapadas por el culpable.
  • Femicidio por violencia sexual: aquellos casos que muestran agresiones sexuales (violación, acoso u hostigamiento sexual), y que culminan con la muerte de la víctima.
  • Femicidio por delincuencia organizada: responden a crímenes de mujeres en escenarios de delincuencia organizada donde existe acoso, hostigamiento y ensañamiento, así como ajuste de cuentas (sicariato), asesinatos de familia , venganza, rapto y secuestro, muertes por maras y pandillas, extorsión, narcotráfico y trata de personas.
  • Femicidio sin determinar: muertes de mujeres donde la información no es suficiente para categorizarlas, pero el contexto establece que son razones de género y presentan ensañamiento.

Es especialmente preocupante y alarmante la situación que vive Honduras en materia de femicidios y ello debe generar una acción gubernamental (más allá de su reconocimiento jurídico), que erradique este mal endémico del país. Para visibilizar la problemática y concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de una actuación gubernamental rápida y efectiva, sirva como ejemplo los siguientes gráficos elaborados por el IUDPAS-UNAH





En el primer gráfico, se registran los homicidios de mujeres en los últimos años en el país. Vemos cómo en 9 años, la muerte violenta de mujeres sigue en ascenso y representa un aumento del 263,4%, de modo que 53 mujeres son víctimas cada mes y cada 13 horas y 46 minutos, muere una en Honduras.




En el segundo gráfico, la muerte violenta de mujeres y los femicidios acaecidos en el año 2013, por ser éste ultimo sobre el que se han validado datos. Así, cerca del 65% del total de muertes violentas de mujeres en el país, corresponde a femicidios y, además, un porcentaje tan elevado como casi el 15% de muertes, queda sin determinar.

En base a lo anterior, es preciso actuar y hacer ya para dar fin a esta problemática, que parece que desborda la capacidad del Estado pero que impacta muy negativamente en las propias víctimas, en sus familias y en la sociedad hondureña en general.

1 comentario:

  1. Esto quiere decir que los medios comisivos a la que se refiere, son nada menos que las circunstancias de agravación que emplea el autor en la muerte de la mujer; y en tanto el aumento de su responsabilidad penal.

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