La Función Pública es un
elemento de primer orden a la hora de abordar las transformaciones de las
organizaciones, entendidas ésta como un conjunto de arreglos institucionales
comprendidos por normas, estructuras, pautas, procesos, cultura y prácticas que
remiten a una gestión correcta y adecuada del capital humano en el ámbito
público para que esté al servicio de los ciudadanos. Por eso, para reconfigurar
un Estado que entendemos Social y Democrático de Derecho, no basta con que los
empleados públicos hagan su trabajo –en base al Principio de Legalidad y
atendiendo a la legitimidad de origen del sistema institucional-, sino que se
les exige que, además, lo hagan de la mejor manera posible –conforme al
Principio de Eficacia y atendiendo a la legitimidad de ejercicio del sistema
institucional-.
Podemos fechar la
institucionalización de Función Pública Profesional en 1978 con el
reconocimiento expreso de los principios de mérito y capacidad pero podemos
añadir que dicha Función no responde a estos dos únicos principios sino que se
acompaña de otros como la igualdad, la publicidad o la imparcialidad y, a
medida que avanza la sociedad, se van incorporando otros muchos con los que
enriquecer su contenido como pueden ser los de racionalidad y proporcionalidad,
eficacia o ética en la prestación del servicio público por parte de los
empleados.
El mérito y la capacidad son
aplicables no solo en el momento de acceso a la Función Pública sino que
prolongan su vigencia a lo largo de la vida del empleado público, haciéndose
patentes en el establecimiento de los sistemas de provisión de puestos de
trabajo y en el sistema de carrea administrativa y de promoción interna. Del
mismo modo, no basta con que dichos principios sean reconocidos sino que los
mismos deben desarrollarse para alcanzar un nivel de concreción del que se
derive un grado de exigencia y cumplimiento relevantes –tarea más propia,
quizás, de los legisladores autonómicos-. Por eso, podemos hablar de ciertos
supuestos conflictivos en los que no está tan claro el cumplimiento de la profesionalidad
del empleado público.
Quizás, podamos establecer
es una serie de principios consustanciales a la Función Pública Profesional -a
parte del mérito y la capacidad-, que ayuden a definir a los empleados públicos
de cualquier ámbito y especialidad, como puede ser la integridad, la
imparcialidad, la eficacia y la legitimidad. La creación de instituciones para
la meritocracia en los Estados puede
ayudarnos a profundizar en la excelencia del servicio público al ciudadano,
prestado por empleados públicos profesionales en sistemas homogéneos de Función
Pública
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