Componen la Función Pública el conjunto de empleados que trabajan al servicio de la Administración Pública, independientemente del vínculo jurídico que mantengan con la misma en su relación laboral, es decir, es el conjunto de empleados públicos ya sean éstos funcionarios de carrera o personal laboral. La dificultad deviene a la hora de catalogar a esta Función Pública como profesional. Normalmente, la profesionalidad trae a colación otros términos como mérito y capacidad y, por ello, conviene precisar su concreto significado:
- Profesionalidad: “Cualidad de la persona u organismo que ejerce su actividad con relevante capacidad y aplicación. Competente y responsable en una profesión. Cualidad de una persona al desempeñar su trabajo con aplicación, seriedad, honradez y eficacia”. La profesionalidad implica, a mi modo de entender, capacidad y mérito ante todo, pero también puede nutrirse de otros parámetros que enriquezcan su alcance y contenido.
- Mérito: “Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. Resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona. Aquello que hace que tengan valor las cosas. Circunstancia, cualidad o acción por la que alguien merece cierta cosa deseable. Digno de alabanza o estimación”. El mérito es uno de los principales criterios con los que se construye la profesionalidad, posiblemente el criterio que más se aproxima a la experiencia vital del candidato a empleado público, que sirve para premiarle en su acceso o promoción en una organización pública. Responde, sobre todo, a los merecimientos personales.
- Capacidad: “Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. Inteligencia, en general o para determinada cosa”. Como principio consustancial de la profesionalidad, la capacidad se aproxima, en mayor grado, al conocimiento y habilidades del potencial empleado para acceder o promocionar en una Administración Pública. Responde, sobre todo, a la capacidad intelectual.
De esta forma, la
profesionalidad debe ser un requisito predicable de todo servidor público y el
mérito y la capacidad sus piedras angulares, aunque ello no signifique que
su contenido se circunscriba únicamente
al mandato de estos dos criterios. En este mismo sentido, SÁNCHEZ MORÓN, M. afirma
que el mérito y la capacidad son reglas generales, casi siempre incompletas,
algunas veces deliberadamente ambiguas, y esta misma indeterminación tiene la
virtud de permitir la evolución legislativa del concepto al acomodarlo al ritmo
de los tiempos.
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