domingo, 5 de mayo de 2013

El directivo público español

La figura del directivo público en España aparece someramente regulada en el art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado éste último por la Ley 7/2007, de 12 de Abril. El citado artículo señala que es personal directivo el que "desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración". Su designación debe atender a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se lleva a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Este personal está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados y la determinación de sus condiciones de empleo no es materia objeto de negociación colectiva.

Esta insuficiencia normativa bien puede ser criticada puesto que posicionándose el directivo público como el vértice del sistema y vínculo entre la Administración Pública y el poder político,  no queda claramente definido su régimen jurídico común. Tal y como afirma BLANCO GAZTAÑAGA, C., "la función pública es un sistema, un conjunto de normas, acuerdo, principios y una cultura administrativa, cuya cúspide, la función directiva, debe guardar armonía con el resto del conjunto. Por ello, la regulación del estatuto del directivo público no es una más entre las distintas cuestiones de empleo público, sino la clave de bóveda para la configuración de la Administración".

El sistema cerrado/ de carrera de la función pública en España caracteriza la figura misma del directivo. En cuanto a su selección, ésta se hace, por norma general, atendiendo a la carrera administrativa como vía de formación. En cuanto a la retribución, la misma puede fijarse a través de tres elementos: sueldo base, complemento por puesto de trabajo y retribución por objetivos, elemento éste último que cada vez está más presente en la función pública pero que resulta difícil de cuantifica en la evaluación del desempeño. 

Por todo ello, resulta imprescindible prestar mayor atención a la figura del directivo público, a su correcta regulación y al control de los objetivos y de las finalidades que representa. En este sentido y haciendo referencia a las conclusiones del Informe sobre el Servicio Público que aprobó la Cámara de los Lores en 1997, el directivo público debe asegurar ausencia de partidismo, integridad, imparcialidad, objetividad, lealtad y prevención frente a la corrupción.
 

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