martes, 7 de mayo de 2013

¿Gestión pública o privada de los servicios públicos?

Si entendemos servicio público desde la concepción más estricta del término basada en los principios de uniformidad, titularidad, legalidad, suficiencia, continuación y neutralidad en su prestación, podemos encontrar tres modos de gestión para los mismos por la Administración  Pública de que se trate: directamente por ésta última, de forma indirecta o a través de una fórmula mixta: 


  • Gestión directa: engloban todos aquellos modos de prestación en los cuales la Administración Pública ofrece el servicio público esencial directamente con sus propios medios o por medio de entidades instrumentalizadas. Dentro de este modo de gestión podemos hablar, a su vez, de varias modalidades. Puede llevarlo a cabo la propia Administración, con o sin órgano diferenciado, mediante Organismo Autónomo, Sociedad Mercantil o Entidad Pública Empresarial públicas.
 
  • Gestión indirecta: la gestión de la actividad corresponde a una persona privada, quien acuerda su prestación con la Administración Pública titular del servicio. Dentro de este modo de gestión, podemos diferenciar: la concesión, como contrato celebrado entre la Administración Pública y un particular mediante el cual se le reconoce el derecho a ejercitar, a su riesgo y ventura, una actividad de servicio público reservada a la Administración Pública bajo la supervisión de ésta última; el concierto: implica la celebración de un contrato con entidades públicas o privadas que vengan realizando prestaciones de servicio público; y el arrendamiento: la Administración Pública arrienda bienes e instalaciones necesarias para la prestación de un servicio público a un particular encargado de gestionarlo y de abonar a ésta última un canon periódico. 
     
  • Gestión mixta: resulta de la participación conjunta en el capital social y en la dirección y gestión de la empresa en la que ha de intervenir la Administración Pública. Puede llevarse a cabo en gestión interesada, en cuya virtud la Administración Pública y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio público y en el riesgo económico que se asume, o por sociedad de economía mixta, donde la gestión se lleva a cabo a través de la creación de una sociedad mercantil –anónima o de responsabilidad limitada‑ en la que la Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas, o en la participación de una sociedad mercantil ya creada.

Utilizar una u otra modalidad de gestión dependerá de la importancia que adquieran unos u otros principios en la prestación del servicio por las Administraciones Públicas, es decir, en la ideología política del momento. PEÑA DÍEZ, J. F., extrae otro condicionante para la gestión del servicio público cual es el derivado del propio proceso de descentralización, pues “subsiste sin embargo una cierta dualidad, fruto de la reserva competencial originaria por el Estado de determinados servicios, que hacen que el conjunto de las administraciones no tengan una naturaleza perfectamente definida, que subsistan controversias sobre la misma, que los sistemas de cooperación no se perfeccionen a la velocidad adecuada y no sean lo eficaces que debieran”. En este mismo sentido, VALERO IGLESIAS, J., apunta a la dificultad del proceso de descentralización y también a las “acciones coyunturales de lucha contra el déficit público” como otro condicionante en la elección del modo de gestión de los servicios públicos.

En lo que respecta a la percepción que tiene el ciudadadano en los modos de gestión del servicio público, resulta llamativo observar cómo, por una parte, en casi todos los ámbitos el sector privado se posiciona mejor que el público y cómo, por otra parte, estos mismos ciudadanos piensan que la solución para mejorar la calidad del servicio tampoco está en externalizarlos o en privatizarlos.

Por tanto, considero que la clave en la prestación del servicio público reside en la propia definición que se haga del mismo, atendiendo a criterios de legalidad, eficacia, calidad, descentralización, oportunidad, etc., pero, sobre todo, a la orientación de dicho servicio al ciudadano, a los resultados que espere obtener en la prestación del mismo.

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