Tanto la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Público (en adelante LAE), como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley (en adelante RDLAE), regulan todo lo concerniente a los Sitios Web o Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas en España y de ellas se desprende lo relativo a su definición, contenido mínimo y servicios. El artículo 10.1 de la LAE define Sede Electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”.
El artículo 3 y ss. del RDLAE regula el contenido
mínimoque
debe tener una Sede Electrónica y que es el siguiente: el ámbito de aplicación;
la identificación de la dirección electrónica; la identificación de su titular,
así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios
puestos a disposición de los ciudadanos; la identificación de los canales de
acceso a los servicios disponibles, incluyendo
el mapa de la Sede,
en el que se especifique la estructura de navegación, las distintas secciones
disponibles, así como información relacionada con la propiedad intelectual; los
medios habilitados para la formulación de sugerencias y quejas y cualquier otra
circunstancia que se considere conveniente para su correcta identificación fiabilidad
de la misma; los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para su la
correcta utilización; el sistema de verificación de los certificados; y las normas
de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la Sede.
El artículo 6 de la RDLAE recoge
aquellos servicios que, de forma básica, deben incluirse en la Sede Electrónica y son: una
relación de todos los servicios disponibles; la carta de servicios del órgano y
la carta de servicios electrónicos; los medios electrónicos al alcance de los
ciudadanos para poder comunicarse con la Administración; un
enlace para la formulación de sugerencias y quejas si son competentes para
ello; el acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, a la
publicación de los diarios o boletines o a la publicación electrónica de actos
y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos; la verificación
de los sellos electrónicos; la comprobación de la autenticidad e integridad de
los documentos emitidos por los órganos; y la indicación de la fecha y hora
oficial.
Tal y como afirman PASTOR ALBADALEJO, G., y GARCÍA SOLANA, M. J., los Sitios Web ofrecen
nuevas posibilidades a las organizaciones públicas en vista a innovar
en su dimensión interna y en su dimensión externa, pues estos
instrumentos permiten renovar los servicios públicos en línea con una
mayor exigencia y la calidad. Esto lleva consigo el replanteamiento de
sus propios fines organizativos y el innicio de una orientación hacia
los ciudadanos.
El Sitio Web de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos cumple con los requerimientos normativos previstos anteriormente e incluye diversos tipos de información que puede analizarse atendiendo a varias categorías: información general, pudiendo ser ésta relativa al municipio o relativa a la organización; información de servicios; información relacional; e información participativa. Antes de entrar en dicho análisis, conviene destacar que, según los últimos datos recogidos en el Indice de Transparencia de las Diputaciones (INDIP) elaborado en 2012 por Transparencia Internacional, la Diputación de Burgos no se caracteriza, precisamente, por haber obtenido una valoración positiva de la información que ofrece en su Sitio Web (INDIP de 47, 5%), aunque no es de las peor puntuadas. Si tenemos en cuenta la puntuación obtenida en cada una de las cinco áreas informativas analizadas por esta organización, en Información sobre Diputación obtiene una puntuación de 54,2%, en Relaciones con los ciudadanos 91,7%, en en Transparencia económico-financiera 4%, en Transparencia en las contrataciones de servicios 100% y en Transparencia en materias de servicios y apoyo a municipios 63,8%.
Volviendo a la categorización hecha con anterioridad, podemos analizar cuatro tipos de información en el Sitio Web de la Excma. Diputación Provincial de Burgos:
INFORMACIÓN GENERAL
Se refiere a aquel tipo de información que da una idea sobre quién es Diputación y en qué marco provincial se encuadra. Así, en el Sitio Web podemos encontrar datos referentes a la provincia en cuanto a su historia, geografía, escudo, población, datos socioeconómicos, mapa interactivo, pueblos, zonas turísticas, partidos judiciales, mancomunidades, alimentos, monumentos y lugares de interés, fiestas y tradiciones, espacios naturales, exposiciones, etc.; y a la organización en cuanto a su presidencia, órganos de gobierno, actas de juntas, presupuestos, áreas de actuación, sedes y centros, imagen institucional, tablón de anuncios, convenios, plenos, etc. Enmarcada dentro de lo que podríamos considerar comunicación externa, la información general que ofrece la Diputación Provincial de Burgos podría ser mejorada en aspectos relacionados con recursos humanos o normativa vigente, aunque tiene la ventaja que se encuentra disponible facilmente para el ciudadano.
INFORMACIÓN DE SERVICIOS
Se refiere a aquel tipo de información sobre las prestaciones de que dispone y los servicios que pueden disfrutar los ciudadanos, lo que ofrece. En el Sitio Web se ha creado un menú específico con información sobre servicios para el ciudadano: ayudas y subvenciones, empleo público, firma y verificación de documentos, formación, planeamiento urbanístico. bibliobús, planes provinciales de empresas, etc. También se han creado dos menús concretos por título "Otros servicios y organismos" e "Incidencias", donde los ciudadanos pueden obtener información concreta de servicios personales por áreas y urbanos, así como de las instituciones que los prestan. Por otra parte, podemos encontrar un cuarto menú llamado "Servicios a ayuntamientos", creado específicamente para ellos, lo cual facilita enormemente la cooperación y la colaboración interadministrativa. Sin embargo, si tenemos en cuenta cómo se lleva la prestación del servicio público, nos encontramos con servicios, en su mayoría, de interacción o de interacción bilateral, siendo los menos numerosos los de transacción, pese a tener un menú específico de sede electrónica. Mención aparte requiere la creación de un servicio de trbutación online, donde ciudadanos y empleados públicos pueden tramitar electrónicamente sus expedientes de cobro y de pago en su totalidad.
INFORMACIÓN RELACIONAL
Se refiere a aquel tipo de información a la cual se puede acceder desde el propio Sitio Web pero que pertenece a otras instituciones públicas y, en su mayoría, incluidas en el organigrama de la Diputación de Burgos. Se ha creado un enlace concreto para ello, pero también se tiene acceso a estos enlaces desde cualquier posición dentro del Sitio Web. En especial, se puede acceder a un link propio de cada área de actuación en Diputación. Información bastante completa en este punto, aunque convendría delimitar qué enlaces públicos o privados pueden incluirse en un Sitio Web institucional.
INFORMACIÓN PARTICIPATIVA
Se refiere a aquel tipo de información con la que los ciudadanos puedan participar en dicha institución, haciéndola más democrática y legitimándola. En este sentido, el Sitio Web de Diputación no es muy completo, pues solo ofrece un buzón de sugerencias electrónico de fácil visibilidad.
En definitiva, quizás convendría determinar qué información se debe incluir en los Sitios Web porque la normativa es bastante laxa al respecto. En relación a la información que se recoge en el Sitio Web de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, ésta es suficiente pero mejorable, sobre todo en lo que se refiere a datos económico-financieros, disponibilidad de servicios electrónicos de transacción, presentación de la información y contenidos en otros idiomas.