La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge como principio general e inspirador de la norma el Principio de Transparencia. Por transparencia puede entenderse la facilidad con que un sujeto puede recibir información o la obligación de que éste la de en ejercicio de sus atribuciones, generando un ambiente de confianza, seguridad y franqueza. Aplicada la transparencia a los poderes públicos, sería aquel estado en el cual los ciudadanos y organizaciones públicas están informadas y conocen sus responsabilidades, sus derechos, los procedimientos, las reglas, los datos y demás información bidireccional, en un marco de apertura, participación social y fiscalización constantes.
El artículo 6 de la citada Ley Orgánica reconoce la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y no sólo eso sino que dedica un Capítulo completo -el Quinto (artículos 27 y 28)- a regular tal materia, concretando los documentos mínimos que debe presentar el Sector Públicos para cumplir con sus responsabilidades económicas, financieras y presupuestarias. A su vez, el legislador estatal en España ha aprobado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril.
El artículo 6 de la citada Ley Orgánica reconoce la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y no sólo eso sino que dedica un Capítulo completo -el Quinto (artículos 27 y 28)- a regular tal materia, concretando los documentos mínimos que debe presentar el Sector Públicos para cumplir con sus responsabilidades económicas, financieras y presupuestarias. A su vez, el legislador estatal en España ha aprobado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril.
A los presupuestos de cada Administración Pública se debe acompañar toda la información precisa que relaciona el saldo de ingresos y gastos del presupuesto y su capacidad de financiarlos, atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. La normativa establece, de este modo, la información mínima que debe proporcionar cada ente público: los proyectos de presupuestos iniciales o los estados financieros, indicando las líneas maestras que prevean; el presupuesto generalo los estados financieros finales; las liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos o, en su caso, el balance y cuenta de resultados; las liquidacioens mensuales de ingresos y gastos; todas las entidades públcias dependientes; o cualquier otra información para calcular su ejecución presupuestaria.
En otro orden de cosas, se dice que el Ministerio de Hacienda debe mantener una central de información, de carácter público, que provea información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administracines Públicas. Se puntualiza que los datos de esta central están a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local pero, ¿solo de ellos? Parece que la normativa es poco detallada al respecto. También se dice que mediante Orden Ministerial se determinarán los datos y documentos integrantes de la central de información, los plazos y los procedimientos de remisión y los datos que sean objeto de publicación para conocimiento general.
Por otra parte y tal y como se recoge en el Reglamento CE 479/2009 del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, es necesario destacar la prioridad que supone para las instituciones europeas la mejora constante por la calidad de los datos y su fiabilidad. Tal y como afirma MARTÍNEZ MANZANEDO, R., "el buen funcionamiento del marco de gobernanza europeo en materia de estadística fiscal necesita la cooperación de los Estados miembros para que se pueda disponer de información coherente y contrastada". Así, las Administraciones Públicas se deben comprometer a garantizar no sólo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando que se mantenga la exactitud de la información suministrada y se permita la verificación de su situación económica.
Una vez más, el principio de transparencia parece no ser habilitador en sí mismo para que el ciudadano acceda a la información y fiscalice la actividad de los responsables públicos, sino más bien se trata de imponer una obligación mínima de apertura de datos del Sector Público para fines meramente internos y sin trascendencia ni relevancia social.
Si, la transparencia se impone como gran principio presupuestario. Me costa que las oficinas de intervención general de EELL y CCAA están bastante cargadas de trabajo para alimentar las exigencias periódicas del seguimiento presupuestario por parte del Estado. Un abrazo
ResponderEliminarEstimado Profesor:
ResponderEliminarMuchas gracias por su comentario. Al final el medio -la remisión de información contable- puede terminar por convertirse en el fin, dejando de lado el verdadero objetivo de interés que es ese control de la actuación pública.
Un cordial saludo.