CANALES ALIENDE, J. M. afirma que “el control de las Administraciones Públicas aparece no sólo como un imperativo ético y político necesario, sino también como un instrumento de garantía y fortalecimiento de la democracia actual y de la sociedad civil”. En este sentido, el mismo autor señala que “el presupuesto debe ser un instrumento privilegiado de información y de gestión financiera eficaz de los gobiernos y Administraciones Públicas para que éstas tengan legitimidad”.
El conocimiento de los comportamientos económicos del Sector Público es la herramienta que posibilita su posterior fiscalización. Las Administraciones Públicas se deben comprometer a garantizar, no sólo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando que se mantenga la exactitud de la información suministrada y se permita la verificación de su situación económica.
Es difícil determinar claramente cuándo las asociaciones voluntarias de entes públicos y privados pueden constituirse en consorcio y cuándo pueden utilizar la técnica del convenio de colaboración. La indefinición jurídica en cuanto al mismo, la laxitud con la que los estatutos pueden regular aspectos tan importantes como puede ser su régimen presupuestario, económico y financiero o la dificultad para clasificarlo dentro de Sistema Europeo SEC-95 al no regirnos íntegramente por la regla del gasto, son aspectos que conviene limitar más si no queremos que se desvirtúe la naturaleza jurídica de este ente dotado con personalidad jurídica propia, autonomía y auspiciado bajo el principio de descentralización funcional.
El Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece a lo largo de su articulado que la creación de consorcios y la suscripción de convenios debe realizarse para mejorar la eficiencia de la gestión pública y eliminar duplicidades administrativas y, en todo caso, con sujeción a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por tanto, la fórmula de los consorcios será subsidiaria frente a la de los convenios de colaboración, logrando con ello un equilibrio financiero y asignación efectiva de recursos y un control más certero de su actividad.
Es difícil determinar claramente cuándo las asociaciones voluntarias de entes públicos y privados pueden constituirse en consorcio y cuándo pueden utilizar la técnica del convenio de colaboración. La indefinición jurídica en cuanto al mismo, la laxitud con la que los estatutos pueden regular aspectos tan importantes como puede ser su régimen presupuestario, económico y financiero o la dificultad para clasificarlo dentro de Sistema Europeo SEC-95 al no regirnos íntegramente por la regla del gasto, son aspectos que conviene limitar más si no queremos que se desvirtúe la naturaleza jurídica de este ente dotado con personalidad jurídica propia, autonomía y auspiciado bajo el principio de descentralización funcional.
El Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece a lo largo de su articulado que la creación de consorcios y la suscripción de convenios debe realizarse para mejorar la eficiencia de la gestión pública y eliminar duplicidades administrativas y, en todo caso, con sujeción a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por tanto, la fórmula de los consorcios será subsidiaria frente a la de los convenios de colaboración, logrando con ello un equilibrio financiero y asignación efectiva de recursos y un control más certero de su actividad.
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