viernes, 28 de diciembre de 2012

Contratación Pública Verde (CPV)

Aproximadamente el 12% del total del Producto Interior Bruto de España y cerca del 18% del PIB de la Unión Europea proviene de la Contratación Pública, tal y como podemos extraer del índice Government at a Glance (GaG). No solo se trata de la importacia económica  de la contratación del Sector Público sino que se trate de que éste lidere el cambio de rumbo en la sociedad hacia un consumo más responsable y proambiental. La adquisición de productos fungibles, la promoción de la eficiencia energética en los edificios y organizaciones o la gestión sostenible del transporte público no solo deben mostrar viabilidad a nivel presupuestario sino que además deben ajustarse a un comportamiento ético de la Administración Pública para mejorar el servicio que presta a los ciudadanos. A ello ayuda lo que se conoce como Contratación Pública Verde.
 
La Contratación Pública Verde, Ecológica o Sostenible se puede definir como aquel proceso llevado a cabo por el Sector  Público en el que se toman en consideración criterios ambientales. Así, la contratación  no tiene en cuenta exclusivamente la mejor oferta económica (criterio del precio), sino que establece unos requisitos mínimos de sostenibilidad para su adjudicación, utilizando una pluralidad de criterios valorativos  relacionados con los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental de los fabricantes, proveedores y suministradores de los mismos. 

 
En la Unión Europea, la Contratación Pública Ecológica (CPE) viene regulada, con carácter básico, en la Comunicación COM (2008) 400 final, de 26 de Julio de 2008, sobre Contratación Pública para un Medio Ambiente Mejor. Con ello, Europa pretende fomentar una contratación pública que suponga un medio eficaz de promoción de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente y que impulse la innovación ecológica, contribuyendo así al desarrollo sostenible en diez sectores prioritarios: construcción; alimentación y servicios de restauración; transporte; energía; material de oficina y ordenadores; ropa y otros textiles; papel y servicios de impresión; mobiliario;  productos y servicios de limpieza; y equipos sanitarios.

En España, la Contratación Pública Verde (CPV) ha sido reconicida legislativamente en la Orden PRE/116/2008 de 21 de Enero, por el que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministro por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde. De la misma manera, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recoge la necesidad de un uso sostenible de los recursos naturales en este ámbito. 

Las Comunidades Autónomas están incluyendo en su agenda la Contratación Pública Ecológica, aprobando Manuales y Guías de orientación que les ayuden a establecer este nuevo sistema en la adquisición de bienes y servicios que lleven a cabo. Un ejemplo es el Manual de Compra y Contratación Pública Verde para el uso eficaz de los recursos naturales y económicos, publicado en Noviembre de 2012 por el  Gobierno Vasco.

Una manera más completa de definir la Contratación Verde es como lo hace la Guía de Contratación Pública Sostenible de Navarra, a partir de tres conceptos fundamentales:
  • Una compra ética: se debe exigir a los productores y suministradores ciertas garantías en el proceso, como puede ser el cumplimiento de unas condiciones laborales dignas, la lucha contra el trabajo infantil o el apoyo expreso a las iniciativas y productos de Comercio Justo. 
  • Una compra verde: para incorporar requerimientos medioambientales en la contratación como la eficiencia energética, el uso de productos reutilizables, el empleo de energías renovables, la minimización de emisiones, la adecuada gestión de residuos, etc.
  • Una compra social: hay que considerar aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad o la contratación de empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Por tanto, la utilización de la Contratación Pública Verde no solo debe encargarse de reducir considerablemente la emisión de gases de efecto invernadero o suponer un ahorro económico importante para las arcas públicas, sino que –y lo más importante-, debe ser un ejemplo al orientar la conducta de los operadores privados hacia estándares de protección ambiental configurando desde lo público verdaderas tendencias de producción y consumo.

El Sector Público puede convertirse, de esta manera, en todo un ejemplo de cómo se pueden producir bienes y suministrar servicios sin renunciar a la eticidad en la consecución del interés general.
 

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