jueves, 7 de marzo de 2013

La financiación de los partidos políticos en España


En España, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio, de Financiación de Partidos Políticos (recientemente modificada en Octubre de 2012), apuesta por un modelo de financiación mixto -tanto público como privado-, para los partidos políticos. Sin embargo, considero que, si bien este modelo puede garantizar cierta independencia, igualdad y, sobre todo, favorecer la conexión de las organizaciones políticas con el ciudadano, no es menos cierto que el escaso desarrollo normativo que ha tenido la materia dificulta enormemente una correcta implantanción del mismo. Esto unido a los que PÉREZ FRANCESCH, LL. denomina “elemento autorreferencial”, hace que cualquier reforma que se pretenda introducir para mejorar el sistema de financiación de partidos cuente con el gran inconveniente de que, al final, son los propios partidos los que tienen que regularse a sí mismos y a los recursos de los cuales van a disponer y esto lo van a hacer siempre según convenga a su interés particular.

Las reformas necesarias para perfeccionar el modelo mixto de financiación podrían resumirse en tres:

1) Conseguir un mayor grado de independencia económica para el partido político.

Con ello se evitaría la dependencia estructural de la financiación pública que tienen las organizaciones políticas. Entre las medidas que pudieran tomarse en este sentido, podrían señalarse: establecer un porcentaje mínimo común de financiación pública para todos los partidos –así como una reserva mínima para nuevos candidatos en la esfera pública que demuestren cierta solvencia y apoyo social-, acompañado de un porcentaje variable en función del número de votos y escaños que han obtenido en las últimas elecciones celebradas; establecer un tope máximo de financiación pública que pueden tener los partidos; o regular cuál debe ser el aumento anual de financiación pública que se va a consignar en los Presupuestos Generales y Autonómicos, entre otras.

2) Mejorar el control económico y financiero de los partidos políticos.

No es suficiente la labor fiscalizadora que realiza el Tribunal de Cuentas. Debe fomentarse una mayor transparencia de los partidos políticos a la hora de mostrar sus balances de cuentas y más implicación del Sector Público para controlar la financiación –tanto pública como privada pero, especialmente, la pública-, de la que se nutren los partidos políticos. Aumentar la fiscalización interna y externa pasa por ejercer esta función con más periodicidad y con auditorías independientes, que complementen en trabajo del citado Tribunal. Las subvenciones públicas no condicionadas debieran condicionarse a un fin determinado, ya sea éste el propio funcionamiento interno de los partidos, su seguridad institucional o el mantenimiento de los gastos electorales mínimos. Mejorar el control también pasa por establecer limitaciones financieras para estas organizaciones, como puede ser establecer su nivel máximo de endeudamiento respecto de los recursos con los que cuenta. Otro aspecto fundamental considero que es conseguir un tratamiento fiscal equilibrado para todos los partidos políticos, donde éstos asuman además de derecho obligaciones, donde además de poderse deducir del IRPF también se aplique el gravamen establecido para el Impuesto de Sociedades. 

3) Mejorar la regulación económica y financiera de los partidos políticos.

La propia Ley 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, tan solo hace referencia en un artículo a la financiación de los mismos. A su vez, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio, de Financiación de Partidos Políticos, muchas veces se muestra poco explícita en su contenido y da lugar a imprecisiones jurídicas. Por ejemplo, es preciso regular las relaciones entre los partidos políticos y las fundaciones, ya que éstas últimas gozan de más margen para recibir donaciones y también es necesario desarrollar con más profundidad y responsabilidad normativa aspectos relacionados con las subvenciones no condicionadas como recursos públicos de financiación, los verdaderos límites de los recursos propios o lo que se ha denominado financiación pública indirecta. 


ARIÑO ORTIZ, G. en “La Financiación de los Partidos Políticos” (2009), introduce una solución innovadora al problema señalando la conveniencia de descentralizar la financiación tanto en la recaudación como en el gasto y fomentar con ello la democracia interna de los partidos: “Cada candidato debe buscar y levantar dinero en su entorno y en su circunscripción, para la defensa de los intereses de la sociedad a la que quiere representar (…) Recaudar dinero ya es hacer campaña y conseguir votos”.

2 comentarios:

  1. muy interesantes tus reflexiones Marta, sobre todo para quienes no somos españoles. Me ha servido para tener una mejor visión de la ley.

    Además los artículos que citas me han servido para realizar mi comentario en el foro.
    saludos,

    ResponderEliminar
  2. Estimado Andrés:

    Gracias por tus comentarios y por las tan valiosas aportaciones que realizas tanto en el blog como en los foros.

    Un abrazo

    ResponderEliminar