"Si los hombres que viven en los países democráticos no tuviesen ni derecho ni afición a unirse con fines políticos, su independencia correría grandes avatares, pero podrían conservar mucho tiempo sus riquezas y sus luces; mientras que si no adquirieran, en absoluto, el uso de asociarse en la vida ordinaria, la misma civilización estaría en peligro. Un pueblo en el que los particulares perdieran el poder de hacer aisladamente grandes cosas, sin adquirir la facultad de producirlas en común, pronto volvería a la barbarie". TOCQUEVILLE, A.
Estamos en plena crisis del modelo representativo de la democracia o, lo que ASENSI SABATER, J. denomina retirada representativa, que tiene lugar "cuando el exceso de lo social ha desbordado el cuadro normativo e institucional de la representación política tradicional, las reglas y las instituciones donde tenía lugar el vínculo representativo". Los partidos políticos son los protagonistas de la vida pública pero, a la vez, en quienes los ciudadanos confìan cada vez menos. El modelo pluralista de DAHL, R. fija su atención en otros actores políticos que pueden participar en la toma de decisiones, haciendo valer sus intereses de abajo a arriba y, de esta manera, superando el modelo anterior. El ciudadano es el verdadero protagonista y es en quien debe apoyarse los poderes públicos para decidir.
La falta de instrumentos institucionales que faciliten la participación ciudadana directa en la toma de decisiones, la dificultad de introducir en las organizaciones públicas cambios estructurales, la falta de expertos en las Administraciones Públicas para tratar deteminados temas que requieren mayor especialización profesional, la expansión de nuevas políticas públicas y más sectorializadas que introduce el Estado de Bienestar o la excesiva opacidad de nuestras instituciones son factores que han contribuido a la proliferación de los lobbies en España -aunque más sostenida que en otros países-. Además, lo lobbies cuentan con una gran ventaja a su favor y es que manejan información privilegiada que puede ayudar a los responsables públicos en sus elecciones.
Aunque el Ordenamiento Jurídico no reconoce formalmente a los lobbies, considero que, como ocurre en otros países, debieran encontrar su plasmación legal, ya que hoy en día son actores políticos con gran influencia en la toma de decisiones por parte del ejecutivo y también en la aprobación normativa por parte del legislativo y manteniéndose siempre al márgen del poder judicial. Del Art. 9.2 del a Constitución Española de 1978 podemos extraer un reconocimiento implícito de los lobbies y buscar en él su legitimidad, al facilitar la participación ciudadana indirecta en los asuntos públicos. Sin embargo, la actividad que desarrollen los lobbies en las instituciones debe ser facultativa y no vinculante para los poderes públicos, en tanto en cuanto les pueda servir para definir la agenda pública y desarrollar las políticas pero nunca de carácter vinculante y potestativa.
Igualmente, encontramos grandes diferencias entre los lobbies y, por tanto, también van a ser diferentes las oportunidades para que sus demandas sean reconocidas por los poderes públicos. Aspectos tales como la organización, el ámbito de actuación, los miembros, la financiación, el grado de autonomía o los recursos materiales y humanos con los que cuentan son los que contrubuyen a clasificar a los lobbies según diversos criterios y, claro está, a analizar si se encuentran más o menos próximos a los decisores públicos. Estas diferencias son las que deben llevar a los legisladores a aprobar las bases sobre las cuales van a operar los Grupos de Presión en España.
Por tanto, dado que la realidad muestra la importancia de los lobbies en toda democracia representativa, es necesario regular a estos actores político, si bien teniendo en cuenta la normativa establecida por la Unión Europea, aproximándonos más al modelo norteamericano por ser éste -a priori-, de mayor calado, garantía y seguridad. No debe bastar con crear un Código de Conducta que verse sobre lo general o con la implantación de un Registro de Grupos de Interés operantes en España. Tampoco considero que sea suficiente lo que, organizaciones tales como la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) están reivindicando, al exigir a nuestros parlamentarios que introduzcan la figura de los lobbies dentro del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Es preciso ir más allá. La normativa debe hacer especial hincapié en controlar su financiación, en evitar prácticas corruptas, en asegurar la neutralidad y objetividad del servicio público, en establecer un verdadero régimen sancionador para aquellos lobbies que no cumplan con sus deberes y obligaciones en sus relaciones con los poderes públicos, en inspeccionar los principios de proporcionalidad e igualdad de los mismos dentro del sistema político, en asegurar su autonomía, en definitiva, en asegurar que éstos ayuden a la participación ciudadana y a la transparencia y toma de decisiones de los gobiernos. Una correcta regulación podrá favorecer la labor de todos los actores políticos colectivos que no estén constitucionalmente reconocidos y sacará de la sombra a aquellos actores que, hasta el momento y en exclusividad, han condicionado sin legitimidad el juego político.
Todo ello sin olvidar que el ciudadano -considerado como actor político individual y en quien reside el poder soberano-, es la pieza clave del sistema político y que, nada que no favorezca su implicación en la vida pública, tiene sentido.
Estamos en plena crisis del modelo representativo de la democracia o, lo que ASENSI SABATER, J. denomina retirada representativa, que tiene lugar "cuando el exceso de lo social ha desbordado el cuadro normativo e institucional de la representación política tradicional, las reglas y las instituciones donde tenía lugar el vínculo representativo". Los partidos políticos son los protagonistas de la vida pública pero, a la vez, en quienes los ciudadanos confìan cada vez menos. El modelo pluralista de DAHL, R. fija su atención en otros actores políticos que pueden participar en la toma de decisiones, haciendo valer sus intereses de abajo a arriba y, de esta manera, superando el modelo anterior. El ciudadano es el verdadero protagonista y es en quien debe apoyarse los poderes públicos para decidir.
La falta de instrumentos institucionales que faciliten la participación ciudadana directa en la toma de decisiones, la dificultad de introducir en las organizaciones públicas cambios estructurales, la falta de expertos en las Administraciones Públicas para tratar deteminados temas que requieren mayor especialización profesional, la expansión de nuevas políticas públicas y más sectorializadas que introduce el Estado de Bienestar o la excesiva opacidad de nuestras instituciones son factores que han contribuido a la proliferación de los lobbies en España -aunque más sostenida que en otros países-. Además, lo lobbies cuentan con una gran ventaja a su favor y es que manejan información privilegiada que puede ayudar a los responsables públicos en sus elecciones.
Aunque el Ordenamiento Jurídico no reconoce formalmente a los lobbies, considero que, como ocurre en otros países, debieran encontrar su plasmación legal, ya que hoy en día son actores políticos con gran influencia en la toma de decisiones por parte del ejecutivo y también en la aprobación normativa por parte del legislativo y manteniéndose siempre al márgen del poder judicial. Del Art. 9.2 del a Constitución Española de 1978 podemos extraer un reconocimiento implícito de los lobbies y buscar en él su legitimidad, al facilitar la participación ciudadana indirecta en los asuntos públicos. Sin embargo, la actividad que desarrollen los lobbies en las instituciones debe ser facultativa y no vinculante para los poderes públicos, en tanto en cuanto les pueda servir para definir la agenda pública y desarrollar las políticas pero nunca de carácter vinculante y potestativa.
Igualmente, encontramos grandes diferencias entre los lobbies y, por tanto, también van a ser diferentes las oportunidades para que sus demandas sean reconocidas por los poderes públicos. Aspectos tales como la organización, el ámbito de actuación, los miembros, la financiación, el grado de autonomía o los recursos materiales y humanos con los que cuentan son los que contrubuyen a clasificar a los lobbies según diversos criterios y, claro está, a analizar si se encuentran más o menos próximos a los decisores públicos. Estas diferencias son las que deben llevar a los legisladores a aprobar las bases sobre las cuales van a operar los Grupos de Presión en España.
Por tanto, dado que la realidad muestra la importancia de los lobbies en toda democracia representativa, es necesario regular a estos actores político, si bien teniendo en cuenta la normativa establecida por la Unión Europea, aproximándonos más al modelo norteamericano por ser éste -a priori-, de mayor calado, garantía y seguridad. No debe bastar con crear un Código de Conducta que verse sobre lo general o con la implantación de un Registro de Grupos de Interés operantes en España. Tampoco considero que sea suficiente lo que, organizaciones tales como la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) están reivindicando, al exigir a nuestros parlamentarios que introduzcan la figura de los lobbies dentro del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Es preciso ir más allá. La normativa debe hacer especial hincapié en controlar su financiación, en evitar prácticas corruptas, en asegurar la neutralidad y objetividad del servicio público, en establecer un verdadero régimen sancionador para aquellos lobbies que no cumplan con sus deberes y obligaciones en sus relaciones con los poderes públicos, en inspeccionar los principios de proporcionalidad e igualdad de los mismos dentro del sistema político, en asegurar su autonomía, en definitiva, en asegurar que éstos ayuden a la participación ciudadana y a la transparencia y toma de decisiones de los gobiernos. Una correcta regulación podrá favorecer la labor de todos los actores políticos colectivos que no estén constitucionalmente reconocidos y sacará de la sombra a aquellos actores que, hasta el momento y en exclusividad, han condicionado sin legitimidad el juego político.
Todo ello sin olvidar que el ciudadano -considerado como actor político individual y en quien reside el poder soberano-, es la pieza clave del sistema político y que, nada que no favorezca su implicación en la vida pública, tiene sentido.
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