El artículo 17 de la Constitución Española señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad", siendo éste un derecho fundamental bifronte y contando el mismo con todas las garantías de los poderes públicos para su especial protección y defensa. Sin embargo, no resulta fácil dilucidar la posición que ocupa un derecho respecto del otro, esto es, libertad y seguridad. Por ello, en numerosas ocasiones se habla del binomio entre ambos, como expresión compuesta que referencia dos términos inevitablemente unidos.
La libertad se define en el Diccionario de la RAE como aquella "facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos". Esta libertad hace al ser humano libre pero también, y de la misma manera, responsable de sus actos.
La seguridad se define en el Diccionario de la RAE como "cualidad de seguro". Cuando hablamos de seguridad, podemos referirnos a dos modalidades diferentes, pudiendo ser ésta pública o humana. El concepto de seguridad pública se circunscribe al ámbito de protección de las personas en el ejercicio de sus derechos tales como el derecho a la vida o a la integridad física, por lo que, en el Texto Constitucional, la seguridad constituye una concepción circunscrita solamente a la prevención o persecución del delito.
La segunda modalidad, la seguridad humana, se concibe como un concepto amplio y va más allá de la ausencia de la amenaza delictiva. La seguridad humana incluye la protección de los ciudadanos frente a otros riesgos de carácter sanitario, económico, medioambiental, político, etc. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su Informe sobre Desarrollo Humano 1994, definió la seguridad humana como la protección de los individuos frente a amenazas como riesgos medioambientales, violencia, conflictos sociales o represión política, pudiendo identificar siete elementos esenciales de dicha seguridad: a) seguridad económica; b) seguridad alimenticia; c) seguridad de la salud; d) seguridad ambiental; f) seguridad personal; g) seguridad comunitaria; y h) seguridad política.
Una vez definidos ambos términos, lo que podemos observar es cómo con el Estado de Bienestar, el derecho a la seguridad ha ido reformulándose y dotándose de mayor contenido, aproximándose cada vez con mayor intensidad a lo que hemos venido en denominar seguridad humana y dejando en el olvido su verdadera naturaleza pública. Del mismo modo, la libertad se postula como un término estanco, que parece ya completado en su significado y ejercicio, que se da por supuesto. Extraña paradoja si tenemos en cuenta que lo prevalente debe ser la extensión de la libertad humana en el sentido más pleno de la expresión, pues en ella misma debe encontrar sentido la seguridad.
Al respecto, conviene traer a colación las palabras de AGUIRRE ORAA, J.M. (2006) quien, con gran acierto, señala que "organizar socialmente la convivencia humana en todos sus ámbitos deberá hacerse no con el empeño o el interés de mantener una situación de seguridad, de orden, sino con el afán de hacer efectivo y de extender de manera progresiva el amplio campo de las libertades humanas, de todas las libertades humanas, que se derivan del carácter estructuralmente libre de la persona (...). Buscar la seguridad de las personas y de las sociedades no es inmolar en el altar el orden, de la tranquilidad, de los establecido, de lo legal sin más, el desarrollo de la libertad humana. Lo adecuado es basar la seguridad de personas y sociedades en el respeto jurídico y real de la libertad humana".
En estos días, el debate social se centra en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que prepara el ejecutivo nacional. Aunque todavía no se ha hecho público el contenido del citado texto normativo, los medios de comunicación han recogido algunos de los puntos esenciales que van a regularse en el Anteproyecto y todo parece indicar que éste estará caracterizado por un marcado componente restictivo y sancionador. Además del componente señalado, cabe añadir una nota más que van a caracterizar el proceso de aprobación legislativa: los ciudadanos no ven como problema la seguridad y no es un buen momento para legislar sobre tal materia.
Una vez definidos ambos términos, lo que podemos observar es cómo con el Estado de Bienestar, el derecho a la seguridad ha ido reformulándose y dotándose de mayor contenido, aproximándose cada vez con mayor intensidad a lo que hemos venido en denominar seguridad humana y dejando en el olvido su verdadera naturaleza pública. Del mismo modo, la libertad se postula como un término estanco, que parece ya completado en su significado y ejercicio, que se da por supuesto. Extraña paradoja si tenemos en cuenta que lo prevalente debe ser la extensión de la libertad humana en el sentido más pleno de la expresión, pues en ella misma debe encontrar sentido la seguridad.
Al respecto, conviene traer a colación las palabras de AGUIRRE ORAA, J.M. (2006) quien, con gran acierto, señala que "organizar socialmente la convivencia humana en todos sus ámbitos deberá hacerse no con el empeño o el interés de mantener una situación de seguridad, de orden, sino con el afán de hacer efectivo y de extender de manera progresiva el amplio campo de las libertades humanas, de todas las libertades humanas, que se derivan del carácter estructuralmente libre de la persona (...). Buscar la seguridad de las personas y de las sociedades no es inmolar en el altar el orden, de la tranquilidad, de los establecido, de lo legal sin más, el desarrollo de la libertad humana. Lo adecuado es basar la seguridad de personas y sociedades en el respeto jurídico y real de la libertad humana".
En estos días, el debate social se centra en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que prepara el ejecutivo nacional. Aunque todavía no se ha hecho público el contenido del citado texto normativo, los medios de comunicación han recogido algunos de los puntos esenciales que van a regularse en el Anteproyecto y todo parece indicar que éste estará caracterizado por un marcado componente restictivo y sancionador. Además del componente señalado, cabe añadir una nota más que van a caracterizar el proceso de aprobación legislativa: los ciudadanos no ven como problema la seguridad y no es un buen momento para legislar sobre tal materia.
La seguridad no es una necesidad social de primer orden e, incluir el Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la agenda decisional del Gobierno, parece responder más a demandas internas del ejecutivo que a verdaderas controversias ciudadanas que precisen una respuesta inmediata.
Así, una de las series cronológicas elaboradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas aborda, con datos empíricos de 1985 a Octubre de 2013, los tres principales problemas que existen actualmente en España. Dichos datos muestran resultados bastante clarificadores sobre cuál es la percepción ciudadana en lo que respecta a la inseguridad ciudadana. Así, destacamos que la inseguridad ciudadana era un problema, en Octubre de 2013, para el 2,6% de los encuestados; en Octubre de 2012 para el 3,1%; en Octubre de 2011 para el 6,4%; en Octubre de 2010 para el 7,4%; en Octubre de 2009 para el 9,9%; en Octubre de 2008 para el 10,2% y así sucesivamente hasta los últimos datos disponibles de Octubre de 1985, donde la inseguridad ciudadana era un problema para el 28% de los encuestados. Con ello concluímos que la inseguridad no es para los ciudadanos un problema social prioritario y, además, ha ido perdiendo intensidad a lo largo del tiempo.
Un dato interesante es el que se extrae de los Barómetros de Confianza Ciudadana en las Instituciones elaborados por Metroscopia en Junio de 2013. De ellos se destaca que la ideología juega un papel importante en el binomio Libertad/Seguridad. De este modo, los partidos más conservadores suelen preferir la seguridad y los partidos más progresistas la libertad. De hecho, en España, mientras que el 67% de los votantes del Partido Popular consideran más importante la seguridad, el 60% de los votantes del Partido Socialista Obrero Español y el 68% de los votantes de Izquierda Unida valoran, en mayor grado, la libertad.
En palabras de MARCUSE, H. y tomando cono referencia los postulados de HABERMAS, "en la exigencia de la razón no resuena otra cosa que una antigua verdad, a saber, la exigencia de crear una organización social en la que los individuos regulen en común sus vidas de acuerdo con sus necesidades".
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