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jueves, 24 de julio de 2014

Una España federal en una Europa federal


Personas del mundo cultural, académico, artístico, periodístio y político, entre otros, han hecho público un manifiesto por "Una España federal en una Europa federal", declaración en la que defienden una reforma federal de la actual Constitución Española de 1978, pues consideran que la federación es el modo "natural" de culminar el Estado Autonómico, y que llevaría a todos los ciudadanos a ejercer su "derecho a codecidir", sobre cualquier acuerdo que se adopte en esta materia para que sientan como suyo el pacto de convivencia pacífico. 

El aludido manifiesto abre el debate hacia un tema de candente actualidad en la política española, que suscita sentimientos encontrados y problemas sociales a los que se les debe dar una respuesta consensuada, sosegada, compartida, sin que puedan mantenerse por más tiempo posiciones inmovilistas que muestren una “ceguera imperdonable”. Declaraciones como la que nos ocupa son necesarias que se efectúen para mantener viva la democracia, pues demuestran a ciudadanos implicados en las causas políticas de convivencia social, en construir el futuro de su vida colectiva.

Comparto en plenitud los puntos que trata el manifiesto, en la necesaria reforma constitucional, en el avance hacia un modelo de Estado federal decidido por todos y de unidad en la diversidad identitaria. Considero que los ciudadanos están en su derecho, y además tienen la obligación, de definir conjuntamente su desarrollo en sociedad, desde el consenso y la deliberación simétrica de las posturas que defienden, y con el firme propósito de llegar a puntos de acuerdo en común que les alejen de sus diferencias.

Por centrar la atención en algún postulado concreto de la Declaración a que hacemos alusión, me parece de sumo interés incidir en el Principio de Lealtad Institucional, el cual debe presidir «las relaciones entre las diversas instancias de poder territorial y constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico y cuya observancia resulta obligada" (F.J. 11 de la STC 239/2002). De este modo, implica que las decisiones tomadas por todos los entes territoriales (en España, por el Estado y por las Comunidades Autónomas), tengan como referencia necesaria la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y que, en consecuencia, no se tomen aquéllas que puedan menoscabar o perturbarlos.

El artículo 2 de la Constitución Española de 1978, tras hacer mención expresa se la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Por ello, vertebrar Unidad y Autonomía en un mismo Estado, no resulta nada sencillo. Es notorio que ambos principios solo pueden ser efectivos si se ponen en práctica con subordinación de las partes y del todo al Principio de Lealtad Institucional, que solo puede ser entendido desde el reconocimiento recíproco por los ciudadanos de la legítima existencia de las partes (Comunidades Autónomas), pero también del todo (Estado) a partir del cual, se ha posibilitado y legitimado la existencia de todas ellas. 

Creo que el debate político actual se centra demasiado en lo que desune a las distintas identidades que, desde la diversidad, conforman la unidad española, siendo lo más importante buscar puntos de entendimiento y encuentro común que mejoren la vida colectiva de todos. Declaraciones como esta ayudan a repensar el futuro de la sociedad.

domingo, 16 de junio de 2013

Los Grupos de Mejora como instrumentos de comunicación interna en las organizaciones


La calidad es un proceso de construcción continuo en las Administraciones Públicas, que requiere de un estilo de dirección que fomente la participación de ciudadanos y servidores públicos, no solo para introducir mejoras sino también para legitimar la actuación de las instituciones. Esto implica innovar en la estructura, en los procesos de trabajo y en los resultados que se alcanzan en una organización y se puede lograr con la colaboración de los empleados que son quienes conocen perfectamente las tareas que se desempeñan, sus contenidos y competencias, sus puntos fuertes y posibles debilidades de las organizaciones.  

La comunicación –en sus niveles interno y externo-, es un recurso estratégico con el que pueden contar las organizaciones para difundir sus objetivos, ayudar a la toma de decisiones informadas, motivar a los empleados, mejorar su imagen de cara al exterior o innovar y fomentar el cambio organizacional. La comunicación interna está estrechamente ligada a la microcalidad en las organizaciones, ya que se precisa de la participación de los empleados públicos para poder desarrollar estrategias de cambio. 

Los Grupos de Mejora constituyen una de las herramientas más importantes de comunicación interna –tanto vertical como horizontal-, en las organizaciones. Creados con el propósito de innovar, estos Grupos se instituyen en el seno de la propia organización y solo por miembros pertenecientes a la misma, con la finalidad de cambiar, de mejorar la actividad que hasta ahora se llevaba desempeñando. Los empleados públicos, conocedores de la idiosincrasia de la entidad, colaboran de manera voluntaria para detectar posibles problemas de funcionamiento y para proponer soluciones a los mismos. Con un coste bajo para la Administración Pública, los Grupos de Mejora son una herramienta de gran valor a la hora de planificar y legitimar el cambio organizacional desde dentro. No pueden ser, en sí mismos, un fin sino que son una técnica, un medio, una herramienta comunicativa interna –tanto vertical como horizontal- con la que cuenta la Administración Pública para mejorar la calidad.

Castilla y León ha sido y es una de las Comunidades Autónomas pioneras en implantar procesos de mejora continua y calidad dentro de sus organizaciones y de regular la constitución y el funcionamiento de los Grupos dentro de su ámbito de actuación a través del Decreto 77/2009, de 29 de Octubre, por el que se regula los Grupos de Mejora de la Administración de la Comunidad. Implantados desde 2001, se han constituido Grupos que han conseguido mejorar el servicio sanitario, educativo, recaudatorio, etc.
 
Los Grupos de Mejora constituyen un instrumento idóneo para guiar el cambio organizativo. Sin embargo, quedan pendientes algunos retos que no han sido regulados en profundidad por las Administraciones Públicas y que tienen que ver con la composición de los mismos, el liderazgo, la temporalidad, la autonomía e independencia o la voluntad de la dirección para implementarlos en las organizaciones. ¿Cuál es el número idóneo de miembros que debe configurar cada Grupo? ¿Alguno debe liderar el mismo? ¿Se precisan profesionales externos? ¿La participación de los miembros debiera ser obligatoria o voluntaria? ¿Una participación obligatoria debiera ser recompensada? ¿De qué forma? ¿Deben configurarse los Grupos atendiendo a problemas que ya han sido detectados por la dirección o tienen que tener más autonomía y margen de maniobra para que ellos mismos puedan analizar las debilidades y amenazas? ¿La constitución de los Grupos de Mejora debe ser temporal o permanente en el tiempo?

sábado, 11 de mayo de 2013

El control de la actividad administrativa por el Defensor del Pueblo

El El Defensor del Pueblo es, tal y como recoge el art. 54 de la Constitución Española de 1978, "el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, para la defensa de los derechos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".

Es precisamente la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo, la que da respuesta al mandato constitucional y el Reglamento 1983\743, de 6 de Abril 1983, de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, quien desarrolla con mayor amplitud la normativa citada. Por su parte, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, intenta hacer cumplir los principios de cooperación y colaboración en el funcionamiento de tales Instituciones.

La justificación constitucional del Defensor del Pueblo se encuentre en el origen mismo del Estado Social. Esta Institución, alejada de la crítica liberal argumentada en posicionarlo como un adversario para la Administración Pública, se ha convertido con el Estado del Bienestar en un actor controlador-colaborador, mediador, pues ejerce una importante función dirigida a examinar la legalidad de la actuación administrativa en relación con los ciudadanos y a examinar aquellos actos que, aunque probablemente lícitos, pueden ser supuestos de mala administración.
 

Está produciéndose lo que algunos autores han denominado como fenómeno de la “ombudsmanía”, es decir, la extendida idea de privatización en la gestión de los servicios públicos ha comportado cierta reformulación de lo que se entiende por control administrativo, más atento ahora a la prestación misma del servicio que a su titularidad. Por ello, las figuras afines a la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos y la mayor calidad y extensión de los servicios públicos encuentran nuevas posibilidades de actuación y de salvaguarda de los intereses ciudadanos, elementos nucleares del Estado Social y Democrático de Derecho. 

El Defensor del Pueblo se constituye como un órgano de relevancia constitucional, unipersonal, autónomo y no sujeto a mandato imperativo alguno, con competencia para poder supervisar la actividad de la Administración Pública, emitiendo para ello resoluciones no vinculantes (que pueden tomar la forma de advertencias, recordatorios, recomendaciones o sugerencias), con clara vocación de permanencia y suscitadoras del cambio para los poderes públicos e informadoras para los ciudadanos. En este sentido, dicha Institución se posiciona con mayores alternativas que el resto para hacer cumplir el Principio de Buena Administración. 

De los últimos datos publicados sobre el funcionamiento de la Institución (Informe 2012), observamos un incremento considerable del volumen de trabajo del Defensor del Pueblo. Por tanto, vemos cómo es un mecanismo utilizado cada vez más por los ciudadanos, de forma asociativa mayoritariamente, por lo que ello obliga a los poderes públicos a mejorar la labor que desempeñan con criterios de servicio público, eficacia y calidad y acerca a los ciudadanos las instituciones político-administrativas. 

domingo, 5 de mayo de 2013

Federalismo cooperativo en España

Frente a la imposibilidad histórica y práctica de establecer una federeación de ejecución en España, PEÑA DÍEZ, J. F. aboga por profundizar en el federalismo cooperativo, puesto que "la experiencia indica que la evolución hacia un mayor autogobierno, filosofía que preside la reciente reforma de los Estatutos de Autonomía no puede desvincularse de la necesaria reforma y profundización de los instrumentos de cooperación y coordinación; es necesaria, y en algún caso perentoria, la reforma de las instituciones estatales a los nuevos contenidos del autogobierno y a la realidad actual de la evolución de la sociedad".

El federalismo cooperativo no pone en riesgo el papel que juega cada Administración Pública territorial en el mapa de España sino que intensificaría y aclararía la labor de cada poder público en cada unidad de actuación pública. Esta arquitectura político-institucional no contribuiría a generar asimetrías entre el Estado central y los bloques federados, sino que su propósito sería garantizar cierta homogeneidad socioeconómica y colaboración permanente en el diseño y ejecución de las políticas públicas entre todas las Administraciones Públicas.

Este tipo de federalismo implica una distribución territorial del poder basada en la colaboración permanente entre la Federación (Administración General del Estado) y los bloques federados (Administraciones regionales y locales). Ello supondría que prácticamente todas las competencias sean concurrentes, salvo aquellas que siempre han sido propias del Estado central. De esta forma, se fortalecería el poder central, encargado éste de diseñar el marco legal de la ejecución de competencias pero con una intensa participación de los bloques federados en el proceso legislativo y la total ejecución de las mismas.

Como expone ALBERTI, E., el federalismo cooperativo arrancan con el New Deal para garantizar a los ciudadanos estadounidenses unas condiciones homogéneas de vida, con su aplicación posterior en Alemania en una idéntica dirección: “proporcionar y garantizar la uniformidad de las condiciones de vida a los ciudadanos de un Estado plural”.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Un Portal de Acceso General para la e-Administración

Tal y como establece la Comisión Europea, la e-Administración supone “el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.  

Por tanto, hablar de Administración Electrónica es también hablar de e-Democracia en la prestación online de los servicios públicos, relacionándolo con las posibilidades de participación del mismo, un problema que afecta a la dimensión política. A un Estado democrático ha de corresponder una Administración Pública coherente con sus ciudadanos y responsable en su funcionamiento. Por eso, la Administración Electrónica sirve para motivar su transparencia y la participación de la sociedad en lo público, lo cual conduce igualmente a una corresponsabilidad en las decisiones administrativas.

Es por ello por lo que  sugiero la propuesta de creación de un Punto de Acceso General a los e-servicios en España, puesto que fomentando el uso de las TIC en la Administración Pública, se consigue combinar cambios organizativos y procesos democráticos, mejorando la calidad y la prestación de los servicios públicos.

Esta propuesta ya se está aplicando en países como Canadá –a partir de la plataforma "Service Canada"- o como Francia –desde la plataforma "Service Public.fr"-. En ambos, existe una plataforma única  que informa y orienta al ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública. La plataforma es única para todas las instituciones públicas de país y de fácil manejo, con capacidad para agrupar todos los servicios electrónicos comunes disponibles para los ciudadanos canadienses y franceses, creando tramitaciones y procedimientos estandarizados y facilitando el servicio, la rapidez, la eficiencia y la buena gestión pública.

El Punto de Acceso General constituye el mecanismo idóneo de adaptación plena de la Administración Pública a los nuevos requerimientos de la Sociedad de la Información, consiguiendo que las TIC no sean un fin en sí mismas sino un medio para mejorar el Back Office y el Front Office de la Administración Pública.

Por una parte y en relación al Front Office, se está incrementando -de forma muy significativa-, el número de ciudadanos y empresas que utilizan los e-servicios, el volumen de gestión administrativa electrónica, la calidad de ésta y el número de canales online que pueden ser utilizados para tramitar los expedientes. Así, el Punto de Acceso puede ayudar a la prestación del servicio público al ciudadano, un ciudadano cada vez más exigente y cada vez más capaz de exigir responsabilidad, sugerir y participar en los asuntos públicos.

Por otra parte y haciendo alusión al Back Office, el uso masivo de los servicios electrónicos supone una oportunidad de transformación y modernización de las Administraciones Públicas, que trae consigo eficacia, transparencia, ahorro económico, mejoras medioambientales, reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos, transformando a las organizaciones y fomentando la cooperación y colaboración entre las mismas.

Es por ello por lo que el Punto de Acceso General puede configurarse como un elemento estratégico que optimice la disponibilidad y el uso de los e-servicios que ofrece la Administración Electrónica, superando los obstáculos y garantizando su calidad y prestación y el sentido de lo público en las sociedades actuales.

lunes, 4 de febrero de 2013

Via Oberta: una e-Administración al servicio del ciudadano

Via Oberta es un proyecto nacido de la Administración Pública para mejorar la prestación de los servicios públicos al ciudadano a través de la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. 

Via Oberta es una plataforma de cooperación inter-administrativa, que agiliza y simplifica procesos y que beneficia a toda la ciudadanía y al Sector Público. Las Administraciones Públicas que utilizan los servicios de Vía Oberta, disponen de un canal para obtener, por medios electrónicos, los datos y los documentos que obran en poder de otras Administraciones, cuando éstos son necesarios para la tramitación administrativa de su competencia.

Las Administraciones Públicas que quieren utilizar los servicios de la aplicación y acceder a los datos y los documentos electrónicos en poder de otras Administraciones deben cumplir una serie de pasos muy sencillos. Primero, necesitan adherirse al Convenio Marco de Interoperabilidad, el cual establece el marco jurídico y organizativo que regula el funcionamiento y las condiciones de intercambio de datos y documentos electrónicos entre las Administraciones catalanas suscritas. Posteriormente, se designa a un responsable de interoperabilidad. Por último, se debe solicitar el acceso a los servicios de Via Oberta a través de los formularios que se pueden descargar del Sitio Web del Consorcio.  

Los principales beneficios que se pueden extraer de la implantación de Via Oberta son los siguientes: ahorro de desplazamientos innecesarios que corresponderían a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones en sus relaciones con la Administración Pública, reducción del tiempo de respuesta de la Administración, seguridad jurídica a la hora de tramitar expedientes, disminución del coste ecológico de la tramitación, etc. 

Los resultados obtenidos tras la aplicación de Via Oberta, han sido muy positivos. En la actualidad, hay más de 600 entes públicos de carácter local y autonómico adheridos al Convenio y éstos representan en torno al 85% de la población catalana: ayuntamientos, consorcios, diputaciones, comarcas, consejerías, etc. En lo que respecta a los ciudadanos, más de la mitad de la población catalana se dirige a sus Administraciones Públicas online y viceversa, siendo las notificaciones telemáticas las que están teniendo un mayor incremento.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Contratación Pública Verde (CPV)

Aproximadamente el 12% del total del Producto Interior Bruto de España y cerca del 18% del PIB de la Unión Europea proviene de la Contratación Pública, tal y como podemos extraer del índice Government at a Glance (GaG). No solo se trata de la importacia económica  de la contratación del Sector Público sino que se trate de que éste lidere el cambio de rumbo en la sociedad hacia un consumo más responsable y proambiental. La adquisición de productos fungibles, la promoción de la eficiencia energética en los edificios y organizaciones o la gestión sostenible del transporte público no solo deben mostrar viabilidad a nivel presupuestario sino que además deben ajustarse a un comportamiento ético de la Administración Pública para mejorar el servicio que presta a los ciudadanos. A ello ayuda lo que se conoce como Contratación Pública Verde.
 
La Contratación Pública Verde, Ecológica o Sostenible se puede definir como aquel proceso llevado a cabo por el Sector  Público en el que se toman en consideración criterios ambientales. Así, la contratación  no tiene en cuenta exclusivamente la mejor oferta económica (criterio del precio), sino que establece unos requisitos mínimos de sostenibilidad para su adjudicación, utilizando una pluralidad de criterios valorativos  relacionados con los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental de los fabricantes, proveedores y suministradores de los mismos. 

 
En la Unión Europea, la Contratación Pública Ecológica (CPE) viene regulada, con carácter básico, en la Comunicación COM (2008) 400 final, de 26 de Julio de 2008, sobre Contratación Pública para un Medio Ambiente Mejor. Con ello, Europa pretende fomentar una contratación pública que suponga un medio eficaz de promoción de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente y que impulse la innovación ecológica, contribuyendo así al desarrollo sostenible en diez sectores prioritarios: construcción; alimentación y servicios de restauración; transporte; energía; material de oficina y ordenadores; ropa y otros textiles; papel y servicios de impresión; mobiliario;  productos y servicios de limpieza; y equipos sanitarios.

En España, la Contratación Pública Verde (CPV) ha sido reconicida legislativamente en la Orden PRE/116/2008 de 21 de Enero, por el que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministro por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde. De la misma manera, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recoge la necesidad de un uso sostenible de los recursos naturales en este ámbito. 

Las Comunidades Autónomas están incluyendo en su agenda la Contratación Pública Ecológica, aprobando Manuales y Guías de orientación que les ayuden a establecer este nuevo sistema en la adquisición de bienes y servicios que lleven a cabo. Un ejemplo es el Manual de Compra y Contratación Pública Verde para el uso eficaz de los recursos naturales y económicos, publicado en Noviembre de 2012 por el  Gobierno Vasco.

Una manera más completa de definir la Contratación Verde es como lo hace la Guía de Contratación Pública Sostenible de Navarra, a partir de tres conceptos fundamentales:
  • Una compra ética: se debe exigir a los productores y suministradores ciertas garantías en el proceso, como puede ser el cumplimiento de unas condiciones laborales dignas, la lucha contra el trabajo infantil o el apoyo expreso a las iniciativas y productos de Comercio Justo. 
  • Una compra verde: para incorporar requerimientos medioambientales en la contratación como la eficiencia energética, el uso de productos reutilizables, el empleo de energías renovables, la minimización de emisiones, la adecuada gestión de residuos, etc.
  • Una compra social: hay que considerar aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad o la contratación de empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Por tanto, la utilización de la Contratación Pública Verde no solo debe encargarse de reducir considerablemente la emisión de gases de efecto invernadero o suponer un ahorro económico importante para las arcas públicas, sino que –y lo más importante-, debe ser un ejemplo al orientar la conducta de los operadores privados hacia estándares de protección ambiental configurando desde lo público verdaderas tendencias de producción y consumo.

El Sector Público puede convertirse, de esta manera, en todo un ejemplo de cómo se pueden producir bienes y suministrar servicios sin renunciar a la eticidad en la consecución del interés general.