lunes, 26 de noviembre de 2012

Gobernanza y Transparencia

Gobernanza y transparencia son dos conceptos estrechamente unidos. En este sentido, la transparencia es un principio ordenador y transversal del componente relacional de la gobernanza, necesario para la interacción de los actores y de las instituciones. La claridad en los procedimientos, en los medios, en la composición, en el funcionamiento y en los resultados de los miembros y de las organizaciones del sistema político en la regla básica en el arte de gobernar.

Tal es así que el legislador español está trabajando en un Proyecto normativo que incluye ambos conceptos: el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de España (aprobado por Consejo de Ministros de 22 de Julio de 2012). De este modo, el citado Proyecto establece en su Exposición de Motivos que "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de  buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa". 

Pero, ¿por qué mezclar en una misma norma tres materias que, debido a su importancia y complejidad, debieran regularse por separado?  De hecho, algunas Comunidades Autónomas han sido pioneras en este sentido y han llevado a cabo la aprobación de leyes separando claramente el objeto a tratar. Así, la Comunidad Foral de Navarra aprobó en 2011 la Ley Foral 2/2011, de 17 de Marzo, por la que se establece un Código de Buen Gobierno y en 2012 ha aprobado la Ley Foral 11/2012, de 21 de Junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Centrando la atenicón en el Proyecto de Ley de Transparencia, éste deja muchas cuestiones sin resolver y además complica la regulación de otras cuestiones anexas. A modo de ejemplo, no hay una certeza jurídica: en el régimen sancionador alguno para las Administraciones Públicas ante el incumplimiento de sus obligaciones de información activa; en materia de acceso a la información pública, pues se incluyen en la norma excepciones muy laxas e indeterminadas que lejos de dotar de contenido y garantía a este nuevo derecho, puede quedar éste en una simple expectativa no materializable; o en la clasificación de la información pública -en categorías tales como información institucional o económica-, que no ayuda ni a su comprensión ni a su tratamiento jurídico. ¿Qué seguridad jurídica se logra con la aprobación de esta ley?

A nivel organizativo, el Proyecto de Ley plantea reformas tan ambiciosas como dudosamente efectivas, tales como la modificación de la actual AEVAL para convertirla en la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios o la creación de una Oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Intereses -dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- para la gestión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Siendo así, ¿hasta qué punto podrá superarse la discrecionalidad en la regulación de esta materia?

El Proyecto de Ley parece ser más que un mecanismo habilitante para la participación ciudadana en la acción pública, un instrumento de delimitación de dicha actividad. Tendremos que esperar a la aprobación definitiva de la ley para saber en qué medida puede hacerse efectiva la transparencia y en qué medida ésta podrá ayudar al bueno gobierno.

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